El Juzgado Federal de Roca admitió el amparo por contaminación del Río Negro y dispuso medidas urgentes

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En una trascendente y novedosa resolución, la Jueza Pandolfi hizo lugar en autos “MONTECINO ODARDA, FACUNDO Y OTROS C/ AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE CUENCAS (AIC) S/ AMPARO AMBIENTAL” (Expte. Nº FGR 15532/2016),  a la medida cautelar solicitada por los vecinos y concejales, a la vez que ordenó a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), que integra tanto al Estado Nacional como al de las Provincias de Neuquén y Río Negro, disponer, en el plazo de seis meses, la presentación de un plan de remediación y saneamiento de la cuenca formada por los ríos Limay, Neuquén y Negro, tomando como límite oeste el punto de descarga de líquidos cloacales de la planta Tronador de la ciudad de Neuquén sobre el río Limay, y como límite este, el fin de la isla Jordán.

Resulta más contundente aún la resolución recaída al disponer que “Dicho plan deberá contener un claro proyecto ejecutivo con expresión precisa de las fechas de tramos de avance, y en él deberá incluirse: 1. un análisis actualizado de la contaminación bacterial de todos los brazos de los ríos Limay, Neuquén y Negro en la zona de Pre Confluencia y Confluencia de acuerdo con los valores tolerables propios de la AIC para la toma de agua para tratamiento de potabilización, de agua para actividades recreativas con contacto directo (balneario), para irrigación y vida acuática; 2. consideración de las obras de infraestructura que es necesario incorporar a las ya existentes en las ciudades que fuere pertinente para el tratamiento de los residuos cloacales para no alterar los valores referidos en el ámbito territorial de la cuenca ya definida… y 3. consideración de los préstamos ya existentes o en trámite para esas obras por parte de ENOHSA dirigidos al menos a la Provincia de Río Negro. Todo bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias a los integrantes del Consejo de Gobierno del ente”.     

Particular atención merece el tratamiento que la magistrada brinda a la problemática planteada, toda vez que considera que el Congreso Nacional, al promulgar la ley 25.688 de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, ha entendido que la noción de “Cuenca Hídrica” debe ser considerada como una unidad de gestión, proponiendo que tales recaudos deben aplicarse, en este caso, tanto al río Limay, como al Neuquén y Negro (cuenca “Curru Leufu” en lengua mapuche) , los que configuran un solo cuerpo de agua que abastece a numerosas poblaciones a la vera de dichos ríos, garantizando así a los ciudadanos de dichas localidades el derecho a reclamar de un modo efectivo por un ambiente sano regulado en el art. 41 de la Constitución Nacional, incluyendo así al vertido de efluentes cloacales al río dentro de las previsiones de éste último artículo, haciendo responsable a la AIC por resultar la autoridad respectiva de la cuenca.

Consideramos que resoluciones de esta índole denotan un involucramiento del sistema judicial en las problemáticas más urgentes y acuciantes de los ciudadanos, así como importan la convalidación de una eficaz herramienta que poseen los ciudadanos para lograr el efectivo cumplimiento de sus derechos a la vida y a un ambiente sano, entendiendo para ello como indispensable a la necesidad de velar por la sanidad y remediación ambiental del Río Negro, principal fuente de agua y de vida de más de 26 poblaciones ubicadas en sus márgenes.  

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