Revés del STJ a los trabajadores municipales de Cipolletti

El máximo tribunal afirma que es autonomía municipal fijar asignaciones familiares

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo de la Cámara del Trabajo de Cipolletti que denegó un pedido de empleados de la Municipalidad de Cipolletti para que se les abonen diferencias entre el régimen nacional y comunal de asignaciones familiares. La sentencia ratificó la autonomía municipal para crear su propio régimen.

Oportunamente, algunos trabajadores comunales de Cipolletti habían demandado al Municipio por diferencias en los montos de las asignaciones familiares percibidas, en comparación con lo fijado por el Estado Nacional. Concretamente reclamaron compensaciones hasta el año 2011.

La Cámara Laboral rechazó el pedido, en el entendimiento que es una atribución municipal. Analizó el artículo 225 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “que reconoce la existencia del Municipio y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica”.

Luego citó el artículo 125, segundo párrafo, de la Constitución Nacional que establece que cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismo de la seguridad social para los empleados públicos y los profesionales.

En la apelación al STJ, los demandantes entienden que “se debe aplicar el régimen nacional de asignaciones familiares aprobado por ley 24714 y no la ordenanza local que regula la materia para los empleados municipales, por considerar que corresponde al Congreso Nacional dictar leyes sobre seguridad social”.

Al contestar desde la Municipalidad de Cipolletti, esgrimieron que “en el ejercicio de la autonomía, no existen dudas que el Municipio puede crear su propio régimen de asignaciones familiares, sea dictando uno propio original o adhiriendo a otro creado por una norma nacional o provincial”.

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