A partir de noticias que dan cuenta que se intentaría
dirimir un nuevo conflicto contractual entre productores y distribuidoras
mediante el traslado de mayores costos en la
tarifas de gas, la defensora del pueblo, Adriana Santagati, expresó su
rotundo rechazo a cualquier aumento.
En un reciente documento emitido por Adigas (Asociación
distribuidores de gas), se manifiesta que de aprobarse el cambio en los plazos
de pago a productores de 75 a 30 días se produciría un desfasaje financiero que
los obligaría a recurrir a financiamiento externo con un elevado costo
ocasionando por las altas tasas de interés vigentes, gastos que serían
trasladados a las tarifas de los usuarios.
Por este motivo, desde la Asociación de Defensores del
Pueblo de la República Argentina (ADPRA) se trasladó al ENARGAS la preocupación de todas las
Defensorías del país, a partir de las manifestaciones de las empresas
distribuidoras de gas en el marco del proceso de consulta pública sobre la licitación
para la compra de gas.
Vale recordar que los defensores del pueblo se opusieron al
traslado a los usuarios del desfasaje causado por la devaluación del peso en el
período abril/septiembre de 2018, cuestión planteada por distribuidoras en la
última audiencia pública, y que luego diera lugar a la Resolución N° 20/2018 de
la Secretaria de Energía ordenando el pago de los usuarios en 24 cuotas a
partir del 1 de enero de 2019.
En esa oportunidad desde ADPRA se presentó un recurso
Jerárquico ante el ministro de Hacienda solicitando se revoque el acto
impugnado alegando que la aplicación de cargos retroactivos a facturas ya
abonadas por usuarios resultaba ostensiblemente contrario a lo dispuesto por
nuestro Código Civil y Comercial. Finalmente se retrotrajo la decisión y se
anuló el pago por parte de los usuarios.
En esta oportunidad, y ante
el planteo de traslado a tarifas de cargos ajenos al servicio público de
gas natural por red, desde ADPRA se peticionó al ENARGAS que el procedimiento
que se apruebe tendiente a regular la compra de gas por parte de distribuidores
a productores, en ningún caso genere cargos y/o costos extras en las tarifas,
siendo insoslayable la convocatoria a audiencia pública para brindar a los
usuarios información adecuada y veraz, así como el cumplimiento de los
principios rectores en materia tarifaria de certeza, previsibilidad,
gradualidad, razonabilidad y no confiscatoriedad exigidos por la Suprema Corte
en el fallo CEPIS.

24 diciembre 2025
Río Negro