El Gobierno de Río Negro dispuso la obligatoriedad desde
el lunes 13 próximo del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos
los de fabricación personal (denominados "tapaboca"), a todas las
personas que circulen en la vía pública.
La medida, dispuesta por decreto de la gobernadora
Arabela Carreras, se fundamenta en la necesidad de reforzar las medidas
preventivas y de salubridad general mientras dure el estado de emergencia
sanitaria por la pandemia de COVID-19. Los Municipios podrán controlar el
cumplimiento de esta norma y establecer las sanciones correspondientes.
La normativa establece además el uso obligatorio de estos
protectores faciales en las dependencias públicas, oficinas privadas, y locales
comerciales que impliquen atención al público y que se encuentren incluidos en
las excepciones previstas en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
En tanto, el decreto provincial establece que mientras
dure el estado de emergencia sanitaria, los locales comerciales de Río Negro
deberán impedir el acceso a quienes no cuenten con estos elementos de
protección, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.
La decreto firmado hoy por la gobernadora Arabela
Carreras quedó establecido que la utilización de barbijos profesionales tricapa
de tela antibacterial hidrorepelente, con o sin filtro respirador; en
cualquiera de sus marcas y modalidades aprobadas por la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quedará reservada al
uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos. Están incluidos en esta
categoría al sector de salud, de seguridad, defensa civil y de protección
ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren como tales. La
utilización de estos insumos de protección se realizará de acuerdo a los
protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud.
A los fines de asegurar la provisión de barbijos en sus
distintos tipos para uso de los sectores asistenciales críticos, se dispuso que
aquellos fabricantes o distribuidores de la Provincia de Río Negro sólo podrán
comercializarlos o distribuirlos por fuera del requerimiento que efectúe el
sector público, una vez satisfecha esa demanda esencial y conforme disponga el
Ministerio de Salud.
En el decreto, el Poder Ejecutivo Provincial invita a
adherir a esta norma a los Municipios de la Provincia de Río Negro, facultando
a aquellos que adhieran a implementar los procedimientos pertinentes a los
fines de la fiscalización y control y a la fijación, graduación y percepción de
las sanciones pertinentes ante dicho incumplimiento.

2 enero 2026
Río Negro