El Ministerio de
Salud de Río Negro dispuso ponerle fin al cordón sanitario implementado en
Lamarque como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19,
pero se mantendrán las medidas restrictivas y extraordinarias.
La cartera dispuso
sostener las medidas sanitarias a partir de las 00 horas del día 19 de mayo y
hasta las 24 horas del día 25 de mayo, por razones epidemiológicas y de
protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y
temporario.
Las medidas
consistirán en una serie de restricciones para el ingreso, egreso y circulación
en la localidad. Se habilitará de manera excepcional los traslados mínimos e
indispensables para aprovisionarse de alimentos y productos de primera
necesidad, entre las 9 y las 18, debiendo restringirse dichos movimientos a una
persona por grupo familiar y respetando los días autorizados conforme dispongan
las reglamentaciones municipales vigentes. Los comercios sólo podrán abrir sus
puertas en dicho horario.
El personal de
seguridad, de salud y aquellos que brindan servicios municipales esenciales, al
igual que los trabajadores afectados a los medios de comunicación locales,
estarán exceptuados de cumplir el aislamiento social obligatorio.
Las excepciones
también alcanzan a:
• Personas que deban
asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a
personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
• Personas que deban
atender una situación de fuerza mayor.
• Personas afectadas
a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
• Personas afectadas
a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
• Supermercados
mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías únicamente mediante la modalidad de envío a domicilio. Veterinarias
únicamente en caso de urgencias y previo turno telefónico. Provisión de
garrafas.
• Industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza;
de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de
pesca.
• Actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
• Recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Mantenimiento de
los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y
atención de emergencias.
• Reparto a domicilio
de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos
de necesidad, hasta las 22.
• Servicios postales
y de distribución de paquetería.
• Servicios
esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Guardias mínimas
que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas,
plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• Servicios de
cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el
Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para
garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
• Hoteles afectados al
servicio de emergencia sanitaria.
• Locales de comidas
preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través
de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico
establecido por la autoridad sanitaria.
• Talleres para
mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, solo para
vehículos afectados a la atención de la emergencia.
• Prestaciones
profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas
comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
• Establecimientos
para la atención de personas víctimas de violencia de género.
En tanto, los
vehículos particulares utilizados para el aprovisionamiento de mínima sólo
podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los
grupos y factores de riesgo ante el COVID-19.
También se establece
el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a rutas
nacionales y/o provinciales y aquellos accesos alternativos a la localidad
mediante vallas o cintas de seguridad. Se dejará un acceso libre de circulación
interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y
de servicios municipales.
Se establece el
cierre de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios
deportivos y espacios recreativos.
Del mismo modo, se
determinará que los comercios de hasta 50 m2 solo podrán permitir el ingreso de
hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán
permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya
alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo, deberá considerarse
para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de dos metros,
garantizando el distanciamiento social.
Los locales
comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o
nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el
distanciamiento obligatorio.
Se dispondrán
controles retén a los fines de la restricción de ingreso y egreso de la
localidad, los que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro
de los accesos al ejido urbano. Deberán contar con fuerzas de seguridad las 24
horas.

10 enero 2026
Río Negro