Una sentencia de Cipolletti dejó sin efecto el desalojo
impulsado por una mujer, adjudicataria de una vivienda del IPPV, contra las
personas que viven actualmente en la casa. La decisión se basó en el hecho de
que el régimen jurídico implica la obligación de ocupar efectivamente el lugar
y de pagar las cuotas. Ella, en cambio, se fue por más de una década y autorizó
el ingreso de otra familia.
La mujer había resultado adjudicada con una casa del
Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV). Sin embargo en el
año 2003 se fue a vivir a al norte del país y dejó a otras personas en el
inmueble.
Transcurrieron 13 años hasta que regresó a Cipolletti y
pretendió recuperar la casa mediante una acción de desalojo.
El tribunal que analizó el expediente sostuvo en el fallo
que la mujer no es “dueña” del inmueble puesto que se le otorgó un “título
precario” lo que implica según el régimen jurídico de las adjudicaciones del
IPPV que, entre otras cosas, tenía obligación de ocupar material y
efectivamente el lugar y asimismo de abonar las cuotas respectivas para
cancelar el precio de la vivienda.
Sostiene la sentencia que la mujer no cumplió ni con la
ocupación ni con el pago de las cuotas y por ello su conducta ha resultado
“alejada del derecho en lo atinente a la ocupación del bien del que fue
adjudicataria inicial”.
También se afirmó que las personas que pretendían ser
desalojadas de la casa no entraron contra la voluntad de la adjudicataria, es
decir no existió una intrusión. Es más los vecinos que se presentaron como
testigos afirmaron que “conocen al demandado” y lo tienen por ocupante y
poseedor del inmueble desde hace muchos años, a la vez que señalaron la
ausencia de la mujer en el lugar.
El fallo concluyó que el litigio por la vivienda debía
encaminarse por otra vía ya que el incumplimiento del régimen de adjudicaciones
no le otorga derecho a la mujer a desalojar a las personas que ella misma dejó
cuando se fue a otra provincia.

13 enero 2026
Río Negro