El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a
ex funcionarios por el delito de peculado, en algunos casos como autores y en
otros como partícipes necesarios.
Oportunamente habían sido sentenciados César Barbeito y
Francisco González a 3 años y medio de prisión, y Cristina Liliana Uría, Juan
Manuel Accatino, Alfredo Daniel Pega, Diego Rodolfo Larreguy, José Omar
Contreras y José Eugenio Ongaro a dos años y medio en suspenso. Todos habían
sido inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos.
La acusación fiscal dio cuenta que los funcionarios
autorizados cobraban en ventanilla una suma de dinero, que era sustraída de la
esfera de control de la Administración, para luego distribuirla total o
parcialmente entre cargos jerárquicos de cada área, de manera discrecional.
Al apelar ante el STJ, las defensas hicieron distintos
planteos. En primer término, la nulidad de la elevación a juicio. Adujeron
omisiones que “impidieron la adecuada defensa”.
Destacaron que no era correcta la tipificación de
peculado, ya que “el dinero no quedó en manos de los imputados, sino que fue
pagado a cada uno de los funcionarios, quienes recibieron y firmaron recibos”.
Además, argumentaron que “no se pudo probar el dolo directo que exige el tipo penal”.
Asimismo, pusieron de relieve que los organismos de
control internos y externos intervinieron en el chequeo de los gastos.
El fallo
El voto mayoritario consideró que “en todas las etapas
del proceso el derecho de defensa fue cierto, real y ejercido activamente por
los imputados y sus defensas técnicas, de modo tal que existieron y se
utilizaron todas las garantías posibles y así el proceso se encuentra enmarcado
dentro de las normativas que imponen los derechos y principios
constitucionales”.
Los acusados “dejaron transcurrir el plazo legal que
tenían para oponerse, al consentir la elevación a juicio en los términos que
había sido requerida por el Ministerio Público Fiscal”, por lo que la etapa
estaba precluida.
En otro orden, los jueces se remitieron al fallo del STJ
de 2006 sobre los requisitos legales que deben reunirse para la configuración
del delito de peculado: a) los bienes jurídicos afectados, b) el sujeto activo,
c) el objeto material, d) la relación funcional entre el autor y los bienes, e)
la acción típica, f) la consumación y g) el elemento subjetivo. “Según lo
vemos, el tribunal de juicio aplicó de forma correcta esos conceptos a los
hechos analizados”, dice el fallo.
En cuanto al procedimiento para el cobro de las sumas,
“queda en claro que no existía ninguna norma que previera el pago del adicional
para los funcionarios y, por lo tanto, el dinero en efectivo que cobraban los
imputados era distribuido por estos discrecionalmente, sin ningún parámetro
legal; también surge que sin registro oficial seleccionaban a sus destinatarios
y les asignaban un guarismo de adicional”.
“Los imputados separaron y sustrajeron esos fondos de la
esfera de custodia de la Administración y los pusieron bajo su control, para
distribuirlos luego a los beneficiarios según su arbitrio”, dice la sentencia.
“Esto configura una conducta ilícita y no es relevante en el tipo penal
analizado determinar si ese dinero después fue gastado, repartido -de la manera
que sea-, o no”, concluye.
“Los imputados y defensores también afirman que hubo
controles externos del Tribunal de Cuentas y la Legislatura. En rigor, los
controles externos no existieron respecto de los expedientes administrativos
por los que aquí se juzga a los imputados. El Tribunal de Cuentas y la
Legislatura aprobaron la ejecución del presupuesto y gastos globales, pero no
se acreditó que tuvieran control sobre los referidos expedientes concretos”,
agrega.
En cuanto al destino de los fondos, recalcaron: “si bien
es cierto que una parte indeterminada del dinero cobrado en efectivo se utilizó
con el destino declarado por los imputados, también lo es que, tal como surge
del informe del Tribunal de Cuentas, no queda tan claro el destino de la
totalidad de esos montos, o al menos de algunas porciones importantes del
total”.
El fallo concuerda con la Cámara en cuanto que “resulta
relevante” que el Ministerio de Hacienda rechazó el pago mediante cheques a su
nombre y el Ministerio de Gobierno incorporó el “recaudo adicional de ratificar
los recibos no oficiales ante una Escribana Pública, lo que es demostrativo de
la fragilidad de la legalidad del sistema”.
La minoría
El voto minoritario propuso, en cambio, anular la
sentencia impugnada, así como el tramo procedimental ocurrido desde la
formalización del requerimiento de elevación a juicio, y reenviar el expediente
para que un nuevo tribunal, con diferente integración, prosiga con el trámite.
Consideró que “las deficiencias referidas a la
descripción de los hechos, cuya existencia la Cámara reconoció expresamente
como las relativas a la calificación -que consideró subsanadas-, perjudicaron
el derecho de defensa de los imputados”.
“La acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal
no estuvo ni cerca de haber cumplido con los postulados de claridad, detalle y
precisión con que debe construirse y presentarse en tal etapa procesal dicha
actividad judicial”, afirmó.
Luego, marcó: “la Cámara en lo Criminal tuvo por probada
la acusación donde se expresa que los pagos se efectuaban mediante una
modalidad no autorizada. Sin embargo se ocupó de describir que mes a mes se
presentaba en el banco una declaración jurada”, configurando una
“contradicción”.
“El adicional en cuestión tenía sustento en diversas
normas que no han sido cuestionadas en su constitucionalidad”, añade. “Se
advierte así que la motivación del fallo luce insuficiente, en tanto no logra
demostrar en forma clara de qué manera los hechos investigados” configuran el
peculado.
“Tampoco se pudo probar el dolo. Se relataron en el
juicio, una y otra vez, los distintos pasos y controles internos y externos que
se realizaban, por lo que resulta razonable que los imputados no sospecharan
que ese mecanismo pudiera ser contrario a normativa alguna”, sostiene la
posición de la minoría.
Por otra parte, en este caso por unanimidad, el STJ
declaró la prescripción de la acción penal respecto de Gustavo Adolfo Picchi y
en consecuencia dispuso sobreseerlo. El contador, acusado de incumplimiento de
deberes de funcionario público, había sido multado.

14 enero 2026
Río Negro