La Secretaría de la Función Pública, encabezada por Tania Lastra, introduce cambios significativos en la gestión de la Ley 50.59, que regula las licencias para pacientes con enfermedades progresivas y oncológicas. A partir de ahora y tras el decreto reglamentario firmado por Poder Ejecutivo en las últimas semanas, la Secretaría será responsable de la evaluación de los expedientes, con el objetivo de asegurar que las licencias se otorguen de acuerdo a los criterios establecidos por la normativa.
Lastra explicó que la nueva reglamentación busca mejorar la aplicación de la ley, corrigiendo situaciones anteriores en las que se identificaron abusos. La Secretaría, que asumirá la supervisión de las juntas médicas, pretende garantizar que los pacientes que realmente necesiten amparo bajo la Ley 50.59 reciban la atención adecuada. La decisión responde a la necesidad de incluir a médicos especializados en el proceso de evaluación, a diferencia del sistema anterior en el que las decisiones eran tomadas por miembros no médicos del IPROSS.
Lastra aclaró que la Ley 50.59 se refiere a enfermedades neoproliferativas y oncológicas en estado incapacitante. La nueva gestión se encargará de clasificar estas enfermedades de manera más precisa para evitar malentendidos y garantizar que solo quienes realmente lo necesiten se beneficien de las licencias. La Secretaría identificó alrededor de 650 trámites en curso que serán revisados bajo los nuevos criterios.
Además, Lastra indicó que la implementación de la nueva normativa no se considera engorrosa, dado que se cuenta con cinco juntas médicas distribuidas geográficamente para facilitar la evaluación de los pacientes en distintas localidades. Este cambio busca mejorar la transparencia y la efectividad del proceso, asegurando que las licencias sean administradas de manera justa y eficiente.
27 noviembre 2024
Río Negro