Revocatoria en Allen: el STJ definió dónde debe tramitarse la causa

El conflicto entre el intendente Marcelo Román y el Concejo Deliberante será analizado por el fuero Contencioso Administrativo. El máximo tribunal provincial no se pronunció sobre la validez del procedimiento de revocatoria ni anuló las actuaciones cuestionadas

Comentar

El conflicto por el procedimiento de revocatoria de mandato del intendente de Allen, Marcelo Román, continuará su trámite en el fuero Contencioso Administrativo, luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro definiera qué órgano judicial debe intervenir en la controversia con el Concejo Deliberante.

La decisión establece que el expediente deberá ser tratado por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N.º 15 de la Segunda Circunscripción Judicial. El tribunal no resolvió si el procedimiento impulsado por el cuerpo legislativo es válido ni anuló las resoluciones cuestionadas por el jefe comunal.

El caso se inició cuando Román presentó una acción contra el Concejo Deliberante, al considerar que había excedido sus atribuciones al poner en marcha la revocatoria de su mandato sin que se cumpliera uno de los requisitos establecidos en la Carta Orgánica Municipal.

En su planteo, el intendente sostuvo que el artículo 99 de esa norma exige contar con el aval del 10% del electorado municipal para dar curso al mecanismo de revocatoria. También cuestionó la competencia del órgano que dictó las resoluciones y pidió la nulidad de las actuaciones, incluida la apertura de los libros de firmas. Al analizar la controversia, el STJ compartió los fundamentos del dictamen del Procurador General y concluyó que el planteo debe encuadrarse en la materia contencioso administrativa. Por ese motivo, dispuso que sea esa jurisdicción la que continúe con el expediente.

La resolución, por lo tanto, se limita a determinar qué órgano judicial debe intervenir. La discusión sobre la legalidad del procedimiento de revocatoria y los cuestionamientos formulados por Román deberán ser analizados en esa instancia.


Un conflicto distinto por la suspensión del intendente

La nueva presentación no debe confundirse con otro enfrentamiento entre el intendente y el Concejo Deliberante que ya tuvo una resolución del máximo tribunal provincial.

En ese expediente anterior, el cuerpo legislativo había dispuesto la suspensión preventiva de Román, sin percepción de remuneración, a partir de la formulación de cargos en una causa penal. Para justificar la medida, consideró que esa instancia equivalía al antiguo procesamiento contemplado en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

En aquella oportunidad, el STJ rechazó esa interpretación y determinó que el Concejo Deliberante no tenía competencia para disponer la suspensión en esas condiciones. Además, anuló las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, junto con los actos dictados como consecuencia de esas normas.

La diferencia entre ambos expedientes es central: mientras que en el conflicto anterior el tribunal se pronunció sobre la competencia del Concejo para suspender al intendente y dejó sin efecto las ordenanzas, en la causa por la revocatoria solo definió qué fuero debe intervenir, sin resolver la validez de las actuaciones legislativas.

De esta manera, el proceso por la posible revocatoria del mandato de Román seguirá ahora en el fuero Contencioso Administrativo, donde deberá avanzar el análisis de la controversia planteada entre el Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante.

También te puede interesar...