Asimismo, ordenó la internación del menor J. C. A. en el Hogar Pagano, dependiente de la Delegación Zona Atlántica de Promoción Familiar, quien deberá remitir informes periódicos sobre la estrategia terapéutica y su evolución.
Dicha internación se realizará con custodia policial permanente que garantice la imposibilidad de fuga del nombrado y por un plazo de tres meses pudiendo prorrogarse atento la evolución del tratamiento impuesto.
En la Resolución, el magistrado determinó además que se le imponga tratamiento cautelar, el cual estará a cargo de la Subsecretaría de Promoción Familiar.
Respecto del imputado mayor de edad, León Beldar, en su resolución el Juez Bernardi consideró que no existen méritos suficientes como para ordenar el procesamiento ni disponer el sobreseimiento en relación al hecho que se le endilgaba, sin perjuicio de continuar con la investigación, ordenándose su libertad.
Además, el Juez en la continuidad de la investigación ordenó una serie de medidas probatorias, nuevas testimoniales, pericia balística, como también que el Gabinete de Criminalística efectúe un croquis en la que se deberá detallar lugar del hecho con las distintas versiones en donde estaban los imputados al momento del fatal hecho.
22 noviembre 2024
Viedma