Caso Lucanera: El plan de reinserción del menor que le dio muerte al policía

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El encuentro se concretó el 28 de junio a las 10 de la mañana y en esa ocasión, el menor de edad que se encuentra alojado en el Hogar Pagano relató los inconvenientes de su internación en el instituto. Publicaremos textual el documento judicial que tenemos gracias a una de nuestras fuentes judiciales. 
Tras escuchar al chico, el juez Subrogante expresó que por la edad del menor y en función a tratados internacionales en el interés del menor, el concepto amplio de familia, la necesidad de fortalecer vínculos familiares, afectivos y sociales, la necesidad de realizar actividad física, la asistencia terapéutica, el compromiso asumido por el menor que no intentará fugarse de su custodia, Bernardi hizo saber que deberá flexibilizarse la custodia al chico.
Según las determinaciones del juez subrogante, el chico podrá socializar con los demás internos del instituto, ya sea: comiendo juntos, realizando actividades deportivas dentro o fuera del edificio, podrá asistir a gimnasios que la autoridad disponga, con custodia que deberá permanecer fuera del gimnasio propiamente dicho aconsejando que permanezca en forma disimulada o desapercibida, ejemplo dentro del automóvil en la puerta. Podrá asistir a fútbol fuera del predio de la misma forma que lo expresado para el gimnasio.
Se hace saber que el menor no puede confraternizar, mantener conversaciones, participar de reuniones en las actividades descriptas, como tampoco recibir visitas en las mismas, todo ello con personas ajenas al juego propiamente dicho. Si ocasionalmente se diera la situación porque visitas de otros participantes llegaran al lugar, el joven se deberá abstener de participar, pudiendo la custodia apartarlo de la misma e incluso, si persistiera en su actitud llevarlo al Hogar Pagano, dando por concluido por ese día la actividad deportiva.
En referencia a las visitas dentro del Instituto, el Sr. Seguel, como ha explicado que se permiten salvo casos excepcionales, tres visitas por turno y ello es entendido por el menor, éste se compromete a transmitirlo a su familia para que no concurran más de tres o en su caso, deberán  esperar y también se le hace saber que tiene derecho a tener  visitas de algunas personas que lo unan lazos afectivos distintos de su familia, pero deberá indicar su nombre con anticipación, pudiendo cambiarlo a su sola indicación. Se hace saber a las autoridades del Instituto, que los agentes de policía que actúan como custodia no pueden impedir ni obstaculizar el ingreso de visitas con excepción de aquellos que las autoridades le indiquen  o que en ejercicio de sus funciones de prevención y custodia lo hagan obligatorio.
Respecto a la enseñanza de algún oficio al chico el Sr. Devaux, manifiesta que el operador capacitado en huerta está con licencia por enfermedad, la que durará aproximadamente un mes, sin prejuicio de ello, gestionará la inclusión o contratación de alguien capacitado entendiendo que es la actividad más apropiada por sus condiciones personales, en este punto el joven asiente en que es el oficio que le gusta desarrollar. Todo ello sin perjuicio de las otras actividades como carpintería.
El juez Subrogante, Juan Bernardi dispuso que se haga conocer  al personal policial de lo aquí expuesto. Asimismo se hace saber a los funcionarios presentes que deberán remitir un informe quincenal, hasta cumplir los tres meses de internación, a este juzgado. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes, todo por ante mí de lo que doy fe.
Ese documento judicial, que hemos copiado textual para que usted pueda saber las condiciones a las que será expuesto el menor, fue realizado hace exactamente un mes atrás, contexto en el que la familia del policía Andrés Lucanera organizaba la marcha por la memoría a un mes de su asesinato.

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