Betelú promovió regular la profesión de operador en Psicología Social

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Betelú fundamentó extensamente la iniciativa y en una parte del texto refirió que a comienzos de los años 50' no había en la Argentina ni psicólogos, ni sociólogos, ni antropólogos.

“La carrera de Psicología se crea en Rosario en 1956 y en la Universidad de Buenos Aires en 1957. En ese mismo año se conforma la carrera de Sociología y en 1958 la carrera de Antropología.

Mencionó que “Enrique Pichón Riviere, en 1957, denominará a su Escuela de Psiquiatría Social y en 1967 le dará su denominación definitiva de Escuela de Psicología Social”.

El legislador indicó que “todos los operadores en Psicología Social son, actualmente, herederos de este proyecto, que fue crear profesionales con una formación teórica, metodológica y técnica capaz de incidir en situaciones que requieren, simultáneamente, una transformación social y subjetiva”.

Betelú consideró necesario regular las incumbencias de los psicólogos sociales, con la finalidad de atender a todas las problemáticas con recursos humanos adecuadamente formados y capacitados así como para jerarquizar esta disciplina, que cuenta con experiencia de larga data.

“Los psicólogos sociales intervienen en la tarea implementando dispositivos grupales, estimulando la movilidad de roles, para la resolución de obstáculos tanto espistemofilicos como epistemológicos, dentro de los grupos”, remarcó.

Agregó que en la provincia de Río Negro hay psicólogos sociales que trabajan en instituciones privadas, gubernamentales y no gubernamentales tcomo; municipios, Poder Judicial, instituciones de educación privada, Policía, consejos provinciales y organismos del Estado provincial, entre otros ámbitos.

Las áreas de inserción de la disciplina son diversas, desde desarrollo social en el trabajo con jóvenes, en talleres con víctimas de violencia, en programas de economía social y de educación popular, en la coordinación de talleres de grupos vulnerables, en el área de salud, en grupos para adultos mayores, en programas de adicciones y enfermedades de transmisión sexual, en redes barriales, entre tantas otras.

En 11 artículos, la iniciativa propicia establecer los requisitos para la matriculación, las competencias y ejercicios profesionales, derechos, obligaciones y prohibiciones y disposiciones transitorias, entre otros múltiples aspectos.

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