El Fondo se destinará a financiar proyectos de inversión que tengan por objeto:
- Promover el Mejoramiento Predial (incorporando tecnología y equipamientos con vistas a agregar valor; incrementando la diversificación de los varietales, renovando plantaciones antiguas, introduciendo cambios varietales requeridos por el mercado, mejorando la calidad y su condición fitosanitaria; implementando sistemas para
atenuar las consecuencias derivadas de situaciones climáticas o de plagas; mejorando la calidad y sustentabilidad ambiental de la producción).
- Optimizar la Comercialización (promoviendo la investigación y generación de nuevas alternativas de comercialización; generando alternativas de asociativismo productivo; mediante acciones que tiendan a otorgarle mayor participación directa al beneficiario; implementando mecanismos que permitan atenuar la vulnerabilidad de los productores
ante situaciones de mercado adversas; implementando mecanismos de estabilización ante caídas extraordinarias de producción por adversidades climáticas; fomentando la exportación directa por parte de los beneficiarios).
Soria expresó que “si bien abarca a todo el país, la creación de este fondo significaría en Río Negro una herramienta importante para reactivar la economía regional ya que permitiría a muchos pequeños y medianos productores recuperar la competitividad”.
Y agregó: “Este sistema permite que sean los propios productores quienes desarrollen las estrategias concretas para solucionar sus principales inconvenientes, ya sea en la etapa de producción o al momento de la comercialización”.
El Proyecto prevé que para acceder a los aportes del Fondo, los beneficiarios deberán presentar proyectos de inversión que luego serán analizados por las autoridades de administración del fondo, priorizando aquellos que pertenezcan a productores asociados en cooperativas y/o asociaciones civiles.
Este Fondo Nacional Frutícola se integrará con el 50 % de lo recaudado por retenciones a la exportación de fruta de pepita y carozo; las partidas especiales que se asignen anualmente a través de la Ley de Presupuesto o leyes especiales; ingresos por aportes, legados y donaciones de personas físicas y/o jurídicas; multas que se apliquen por el incumplimiento a la presente ley; y fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
La distribución de los fondos se realizará en un 70 % entre las provincias que adhieran a la presente ley de acuerdo con la productividad promedio de la provincia (relación entre hectáreas en producción y toneladas producidas); y el 30% restante entre los Municipios productivos de las provincias mencionadas a través de mecanismos específicos estipulados y fiscalizados por la autoridad de Aplicación.

27 enero 2026
Río Negro