Pedido de Informes por el ALGA DIDYMO

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El pedido de informe se sustenta en virtud de la sanción de la ley M N°4801 que en su Objeto establece “como política pública prioritaria en materia ambiental y en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SADS) de la Provincia de Río Negro, la prevención y monitoreo de la especie de alga exótica Didymo
(Didymosphenia geminata) con carácter multidisciplinario e interinstitucional, con el propósito de evitar el avance y la dispersión de dicha especie en cursos y espejos de agua rionegrinos”.

En esta línea argumentativa figura en el respectivo  Decreto Reglamentario N° 1655/2013 que “instituye a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de Secretaría General como Autoridad de Aplicación de la norma, con el deber de trabajar articuladamente con los Ministerios de Agricultura Ganadería y Pesca, de Economía, de Educación y Derechos Humanos y de Turismo, Cultura y
Deporte, a los efectos de llevar adelante las tareas ordenadas”.

Esta iniciativa de solicitar información no es nueva. Existen antecedentes de la insistencia por parte de la Legisladora Agostino de señalar la importancia ambiental de ejecutar este tipo de políticas públicas. Desde el año 2012 momento en que fuera aprobada esta norma en la Legislatura de Río Negro a la fecha,  es incapaz de traslucir resultados, no por el planteo en sí mismo de la ley  que refleja
adecuadamente el problema y las consecuentes formas de abordarlo, sino por  la falta de ejecución posterior por parte de las autoridades responsables.

En esta ocasión se solicita a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, informe cuales han sido los procedimientos administrativos llevado a cabo por ésta para la implementación de lo dispuesto en la Ley y en el Decreto Reglamentario mencionado.

Agostino además considera fundamental conocer el detalle de las iniciativas, programas y planes de trabajo de la SADS por sí y en conjunto con los municipios rionegrinos de la zona andina y con las autoridades de Parques Nacionales para el monitoreo, la prevención y el control de la problemática expuesta; como también comunique con el mayor grado de desagregación posible cuales han sido las partidas
presupuestarias efectivamente erogadas durante los años 2013 y 2014 en resguardo y cumplimiento de la legislación aludida. Las asignaciones presupuestarias devienen del cinco por ciento (5%) del total de recursos que la provincia de Río Negro recibe a través del Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) más los aportes presupuestarios  que
anualmente se defina en la Ley de Presupuesto, gastos y recursos.

Otro de los requerimientos son los  planes y programas de trabajo previstos para el corriente año, las partidas presupuestarias ejecutadas y por ejecutar en virtud del comienzo inminente de una nueva temporada de pesca en la zona andina durante este mes de noviembre; al igual que se expliciten los informes, documentos de divulgación, documentos científicos u otros que han sido elaborados por sí o por acuerdos con terceras instituciones desde el año 2013 a la fecha y que se informe los análisis de riesgo, prevalencia y/o potencial avance de esta fitopatología, particularmente en la región andina rionegrina.

Es imperante pensar en el valor público que conlleva cuidar el medioambiente , no es decisión de un gobierno en particular; trasciende las gestiones cuando se tratan estas temáticas. Los daños de carácter público demandan eficacia ejecutiva  para no comprometer el futuro;  en este caso, de los cuerpos de aguas afectados por el alga Didymo. Hoy es tarde pero al menos es  un punto para comenzar, expresa la parlamentaria.

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