Municipalización: Aristas de interpretación de la Constitución Provincial

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En el informe, se asegura que no es necesaria la mayoría especial de dos tercios, con fundamento en el artículo 139 inciso 16 de la Constitución provincial, donde se establecen como atribuciones de la Legislatura, que establece la división administrativa y política; sólo podrá modificarse esta última con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Iud enfatizó que el “oficialismo, que pretende municipalizar Las Grutas forzando una interpretación de la Constitución, entró en claras contradicciones: en la primera sesión que debía tratarse el proyecto argumentó no tener los dos tercios; en la segunda sesión aprovechó la ausencia de legisladores opositores para lograr los dos tercios; pero en una próxima sesión pretende aprobar el proyecto en segunda vuelta con una mayoría simple. Situación que generó una gran indignación entre los vecinos de la región”. Por ello, el jefe comunal sanatoniense presentó ante el Superior Tribunal de Justicia un pedido para que determine la vigencia y el alcance del artículo “139 inciso 16” de la Constitución provincial, el cual fija dos tercios como mayoría especial en la Legislatura para definir temas de fondo, como la secesión de una porción del territorio de un municipio.

“En el caso que nos ocupa, se está debatiendo, ni más ni menos, que la creación de un nuevo municipio, que en este caso en particular lleva el aditamento de que implica la desmembración política y territorial del municipio de San Antonio Oeste, pero además, se están afectando los recursos económicos y financieros de todos los municipios de nuestra provincia”, sostuvo Iud.

Además, el informe considera que independientemente de los aspectos técnicos y reglamentarios ya referidos, en el caso en análisis, la Legislatura sólo está llamada a habilitar el mecanismo para que la comunidad decida sobre la creación o no de un nuevo Municipio independiente del de San Antonio. “Para ello, es menester el voto positivo del 66% + 1 de los electores decidiendo sobre la creación de dicho municipio, lo que implica que es efectivamente la Constitución de Río Negro la que reserva esa decisión a la comunidad, quien se expresa a través de un referéndum”, se indica en el informe.

Habida cuenta que el informe cita que “es la Constitución de Río Negro la que reserva esa decisión a la comunidad, quien se expresa a través de un referéndum”, cabe destacar que el término “comunidad” hasta el momento, de acuerdo a los contextos de todo tipo de reglamentación vigente en Río Negro, define “al grupo de habitantes que residen en cada uno de los tres centros urbanos que conforman el ejido del Municipio San Antonio”. 

Iud refirió que “frente a la situación creada en la Legislatura por Juntos, esta debe ser esclarecida por el Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de último intérprete y custodio de la Constitución provincial”.

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