De acuerdo a lo dispuesto, la necesidad corresponde, a un ordenamiento del tránsito en el área comprendida entre las calles Bariloche y Costanera, Pomona/Adolfo Espinosa e Ingeniero Jacobacci y en las calles Intendente Breciano, desde la intersección de calles Ingeniero Jacobacci y Río Negro hasta la Séptima Bajada, Somuncura desde Trapalcó hasta la intersección de calles Ingeniero Jacobacci y Río Negro y Pomona, Choele Choel, Gral. Conesa, Allen, Chimpay, Ingeniero Huergo, Lamarque hasta Cipolletti y Jacobacci hasta Avda. Río Negro, todas de la planta urbana de Las Grutas.
Los valores para el estacionamiento medido y tarifado son, la hora $6 pesos, el día $36 pesos, y por tres días $90 pesos. En tanto, el abono semanal por 7 días es de $180 pesos, y el quincenal de $ 360 pesos.
El texto del contrato reza,
a) Seis Pesos ($6) por hora o fracción superior a quince minutos.
b) Una suma de pesos equivalente a seis veces el valor fijado en el inciso a) del presente punto por día de estacionamiento.
c) Abono por temporada por una suma de pesos equivalente a setenta y cinco (75) veces el valor fijado en el inciso a) del presente punto para los titulares de viviendas unifamiliares con frente a las calles determinadas en el artículo 1º de la presente y que residan en ella sin explotación comercial y/o turística de ninguna clase.
d) Abono mensual por una suma de pesos equivalente a setenta y cinco (75) veces el valor fijado en el inciso a) del presente punto para quienes residen en el ejido municipal de San Antonio Oeste y no se encuentren comprendidos en el inciso anterior.
e) Abono por tres días por una suma de pesos equivalente a quince (15) veces el valor fijado en el inciso a) del presente punto.
f) Abono semanal por una suma de pesos equivalente a treinta veces el valor fijado en el inciso a) del presente.
g) Abono quincenal por una suma de pesos equivalente a sesenta veces el valor fijado en el inciso a) del presente punto.
h) Abono mensual por una suma de pesos equivalente a sesenta y seis veces el valor fijado en el inciso a) del presente punto por espacio de estacionamiento (por vehículo) para todos aquellos frentistas del sector mencionado, que posean viviendas de alquiler temporario y que sean contribuyentes de la tasa por servicios turísticos indirectos, que será transferible entre los vehículos de los arrendatarios.
i) Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a Hoteles, Hosterías, Aparts – Hotel, Casino y todos aquellos prestadores de servicios o frentistas de la zona medida y tarifada.
j) Lo dispuesto en el inciso “h” será de aplicación para todos los comerciantes frentistas del sector que tengan su comercio habilitado por el Municipio.
k) Una suma de pesos equivalente a ochenta y tres veces el valor fijado en el inciso a) del presente punto por retiro del cepo o traba ruedas.
Cabe destacar que el valor del canon oficial de la presente licitación fijado en $ 340.000,00 por temporada, es actualizable anualmente de acuerdo a la tasa activa para cartera general del Banco de la Nación Argentina, pudiendo ofrecer el oferente un canon igual o mayor pero no inferior, abonándose a la firma del contrato. El pago del canon para el primer año de explotación deberá efectuarse el 50% a la firma del contrato de concesión y el saldo restante al 15 de enero de 2016. Durante los períodos siguientes de explotación deberá abonarse el 15 de Diciembre de cada año de explotación, tomando como base para el segundo año que el pago del canon vencerá el 15 de Diciembre de 2016.

25 enero 2026
Río Negro