Activistas antinucleares podrán acceder al expediente

Lo definió el STJ en el marco de la presentación de inconstitucionalidad de la Ley 5227.

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La Justicia rionegrina resolvió autorizar que integrantes del Movimiento Antinuclear Rionegrino a tener vista en el expediente del pedido de inconstitucionalidad de la Ley 5227 que estableció la prohibición para la construcción y funcionamiento de centrales atómicas de potencia, a pesar de no ser parte del expediente.

Voceros judiciales detallaron que "el juez Sergio Barotto, en su carácter de presidente subrogante del Superior Tribunal de Justicia, aplicó de manera amplia la doctrina de acceso a la información y permitió a un grupo de vecinos del movimiento antinuclear tener vista de parte del expediente que inició el intendente Nelson Iribarren para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley que prohíbe las centrales nucleares en el territorio rionegrino".

Inicialmente, ante la presentación del jefe comunal de Sierra Grande, el STJ corrió traslado al Gobierno de la Provincia de Río Negro, que contestó a través de la Fiscalía de Estado. Dos vecinos del movimiento antinuclear pidieron al STJ que se les permita conocer dicha respuesta.

En términos formales, los solicitantes no son parte en el expediente. En este punto radica lo novedoso de la decisión: una interpretación restrictiva de la norma indicaría la imposibilidad de acceder al contenido peticionado. Sin embargo, el juez Barotto, fundando su decisión en frondosa jurisprudencia y tratados con rango constitucional, permitió el acceso a la información.

Barotto cita su propio voto en un Mandamus presentado por la periodista Alicia Miller. Allí consignó que “La Constitución Nacional en sus artículos 14 y 32 y el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado en su artículo 75 inciso 22, contemplan el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”.

Agrega que “El derecho a la información pública se encuentra previsto en los artículos 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Americana de Derechos Humanos. Esta última, en el artículo IV, contempla este derecho al asegurar a todo individuo la libertad de investigación, de opinión y de expresión; y de difusión del pensamiento por cualquier medio”.

También cita el el artículo 4º de la Constitución Provincial, que dispone que todos los actos de gobierno son públicos, y el artículo 26, que señala que todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información.

El fallo “Larroulet” del STJ rionegrino estableció que “retacear el derecho a informarse y a informar sería ocultar al soberano, el Pueblo, las maneras con que los mandatarios ejecutan sus obligaciones legales y constitucionales; sería impedir la crítica de la opinión pública, menoscabar la vigilada responsabilidad con que los funcionarios cumplen sus diarias labores sabiéndose controlados y evaluados a través de los múltiples canales de la comunicación ciudadana”.

También cita la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia, incorporada como anexo a la Ley 5190 Orgánica del Poder Judicial, que indica: “El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales. Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado”.

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