Ante la confusión que generaron las declaraciones del director del Hospital Zatti de Viedma, José Rovasio, quien días atrás por diversos medios había asegurado que cualquier mujer podía solicitar la Interrupción Voluntaria del Embarazo y que la práctica no se le podía negar, especialistas explicaron que en realidad sólo se puede solicitar la Interrupción Legal del Embarazo prevista en el protocolo elaborado por el ministerio de Salud de la Nación y avalado por una ley provincial. Aclararon también que sólo puede practicarse en situaciones en las que exista peligro para la vida, peligro para la salud o en casos de violación.
Con este marco de Interrupción Legal del Embarazo, en el Hospital Zatti, se han practicado 30 abortos desde septiembre del 2017 a agosto de este año, sin contar las puedan haber realizado los médicos generalistas en los centros de salud barriales.
En el 95 por ciento de los casos los abortos se realizaron farmacológicamente, suministrando pastillas a las mujeres y de modo ambulatario.
La médica ginecóloga, integrante del equipo hospitalario, Guadalupe Meilán explicó que "cualquier mujer puede concurrir y solicitar una interrupción legal del embarazo, a raíz de lo que mandó el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia en el año 2012, pero mediando siempre una justificación que la ubique en alguna de las condiciones que establece la ley como causales de no punibilidad
"Lo que hacemos nosotros es garantizar la práctica del aborto a aquellas mujeres que solicitan una interrupción legal del embarazo en las causales que establece la ley, el Código Penal del año 1921 en su artículo 86 dice que el aborto no es punible cuando existe un peligro para la salud de la mujer, un peligro para la vida de la mujer, en el caso de una violación o en el caso de una violación cometida contra una mujer con una discapacidad mental o intelectual", explicó.
La especialista detalló que "para el caso de una violación sólo se requiere la declaración jurada de la mujer, no hace falta que la misma realice la denuncia, eso corre por cuenta de la persona, pero no es requisito para solicitar la práctica de la interrupción del embarazo" y remarcó que "no corresponde que el médico exija ninguna prueba, basta solamente con la declaración jurada de la mujer".
"En el caso del peligro para la salud lo la CSJN primero definió el concepto de salud como lo define la OMS, esto es el completo estado de bienestar biopsicosocial y no la mera ausencia de enfermedad", refirió y agregó que se contempla "la posibilidad de que exista un riesgo en su salud, sea inmediato o sea en el futuro".
Todo el procedimiento "es confidencial entre la mujer que solicita la interrupción legal del embarazo y el médico".
Meilán recordó que "el Código Civil establece que a partir de los 14 años una mujer puede discernir plenamente y por ende puede brindar su consentimiento informado y si es menor de 14 años se requiere la autorización de sus padres o su representante legal, pero siempre se debe escuchar a la niña, a la adolescente, y debe prevalecer el interés superior del niño".
La profesional explicó que este protocolo se viene aplicando desde hace unos dos años y que está avalado por una ley provincial de 2012 reglamentada en 2016.
"Desde septiembre del año pasado un registro 30 interrupciones legales del embarazo, la mayoría de ellas por la causal salud", señaló y señaló que la mayoría fueron farmacológicas, o sea con la toma de pastillas.
"La OMS y el Ministerio de Salud dicen que un aborto seguro es medicamentoso, con pastillas y de manera ambulatoria y en lo posible antes de las 12 semanas", refirió Meilán y destacó que en el 95 por ciento de los casos no se requiere internación".
Reconoció que más allá de la criminalización del aborto "siguen existiendo prácticas clandestinas, nosotros por suerte no hemos tenido ingresos de complicaciones severas por abortos clandestinos porque en realidad por suerte también los abortos que se realizan de manera clandestina en muchos lugares se realizan también con pastillas".
Refirió que "en todo el país existen organizaciones que acompañan y asesoran a mujeres que quieren interrumpir voluntariamente el embarazo, ellas cuentan con estadísticas y son muchas las mujeres que recurren a hacerse un aborto". Y puntualizó que son "pocos los casos de complicaciones por abortos requieren la realización de una práctica quirúrgica".
Meilán detalló que "en lo que va del 2018 se registraron 28 casos de complicaciones de abortos en general, sis discriminar si han sido provocados o espontáneos, que han requerido el ingreso a quirófano".
También reconoció que hay una apartado de la ley que sigue sin cumplirse que es la instrumentación en los hospitales o en el propio ministerio de Salud de un registro de objetores de conciencia.
Igualmente remarcó que "la objeción de conciencia es para la realización de la práctica en si, no se le puede negar la atención a una mujer que ingresa por guardia con una situación de aborto, ni tampoco la asesoría, la consejería y la derivación en todo caso a un médico que si garantiza la realización de la práctica".

19 diciembre 2025
Río Negro