El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo emitió su
opinión a favor de la posibilidad de que Alberto Weretilneck pueda ser candidato
a gobernador. El Dictamen no es vinculante y es el paso previo a la
determinación del STJ.
Crespo analizó en primer término el Artículo 175 que
plantea, según su entender, dos hipótesis posibles: una, que “el gobernador y
vicegobernador pueden ser reelectos” o pueden “sucederse recíprocamente en el
cargo”. Ambas situaciones pueden producirse “por un nuevo período y por una
sola vez”.
Elimina la segunda de las posibilidades a las que refiere el
artículo, ya que al haber fallecido el gobernador Soria, la sucesión recíproca
(aquella que se da entre dos personas de manera mutua) no pudo existir. “cuando
se habla de reelección en lenguaje constitucional se habla de repetir el cargo
para el que el ciudadano fue electo con anterioridad”, explicó Crespo.
“Al efecto entiendo
que, cuando el texto constitucional refiere a reelección, lo hace aludiendo a
la posibilidad de ser electo nuevamente en el cargo para el que ya fuera electo
el candidato en una oportunidad anterior inmediata, pues no existe ni puede
existir desde un razonamiento constitucional lógico jurídico, posibilidad
alguna que una persona intente una reelección a un cargo que no postuló con
anterioridad”, destaca el Procurador General.
“Afianza esta posición la última parte del artículo
analizado que claramente establece que en el caso que el gobernador o
vicegobernador fueran reelectos en sus cargos, no pueden ser después elegidos
para ninguno de ellos”, agrega.
Vuelve a introducirse en la Carta Magna Provincial,
aludiendo al Artículo 170 que indica que “el Poder Ejecutivo provincial es
ejercido por un ciudadano con el título de Gobernador” y que sus funciones, así
como las del Vicegobernador, están explicadas en la sección 'Poder Ejecutivo',
aunque las de este último también son expuestas en el apartado 'Poder
Legislativo'.
Menciona la posibilidad de que el vicegobernador sea el
reemplazante natural del gobernador, pero delimita explícitamente los ámbitos
de acción. “Si se pensara que el vicegobernador a nivel provincial, es un
órgano incluido dentro del Poder Ejecutivo, al prestar funciones en el Poder
Legislativo rionegrino (preside el cuerpo y vota en caso de empate) se estaría
violando el principio republicano de Gobierno consagrado en el Artículo 1 de la
Constitución provincial y con ello la división de poderes”.
Es claro entonces que en el año 2012 el vicegobernador
Weretilneck, previo juramento formal, sólo asumió como relevo constitucional
del gobernador fallecido para “desarrollar la representación provincial hasta
el fin del mandato del Gobernador causante de la acefalía”. Agrega además que
los cargos son ocupados por quienes han sido electos para los mismos por el
término de cuatro años, y que ninguna modificación temporal puede producirse
sin una reforma constitucional previa.
Avanzando en el análisis, refiere al concepto de fórmula,
aclarando en primer término que éste no “está empleado en el texto
constitucional” y sí, en cambio en el Código electoral pero únicamente “en el
entendimiento de que no podrá existir un gobernador de una fórmula y un
vicegobernador de otra, nunca lo hace confundiendo el rol institucional y
funcional de cada uno de los funcionarios”.
“Todo este desarrollo – concluye Crespo- me lleva a afirmar
que en el período 2011/ 2015, el cargo postulado y para el que fue electo el
Sr. Weretilneck fue el de vicegobernador, ejerciendo posteriormente las
funciones ejecutivas del Estado rionegrino por acefalía del cargo de
Gobernador, cumpliendo obligatoriamente lo impuesto por el Artículo 180 Inc. 2
de la Constitución Provincial”, coincidiendo así con la opinión del constitucionalista
Rodolfo Ponce de León.
“Luego (en el período 2015/2019) Weretilneck postuló el
cargo de gobernador, el que ocupó (al haber sido elegido por el voto popular),
en el período indicado por el Art. 174 de nuestra Constitución. Hoy, al
postular nuevamente para el cargo en cuestión (2019/2023) bajo esta
interpretación, en comunión con la redacción constitucional conjugada con los
hechos, resultaría ser ésta, su segunda postulación en el cargo de gobernador.
Circunstancia que lo habilita para participar en el proceso electoral”.
De imponerse en las próximas elecciones -aclara finalmente-
resultaría reelecto en el cargo de gobernador, situación ésta que por
aplicación de la prohibición que establece el segundo apartado del Artículo
175, veda la postulación para cualquiera de los dos cargos en un período
inmediato siguiente (2023/2027)”.

24 diciembre 2025
Río Negro