“La modificación del código penal y las medidas de des-protección ambiental”

Por Claudia Analí Rivero (Opinión)

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El creciente deterioro ambiental es una problemática que debe ocupar la agenda de los países, pues los daños ambientales provocados por el accionar humano y la permisividad en las actividades extractivistas afectan de forma irreparable la calidad de vida, la salud pública, el buen desarrollo de las economías regionales y el entorno.

Las medidas establecidas por el gobierno nacional durante estos últimos años han favorecido el accionar irresponsable de empresas que contaminan, y esto vuelve a ser claro con la reciente propuesta de modificación del Código Penal que estaría desconociendo la prolífera normativa nacional que viene aplicándose en distintas causas ambientales de gran importancia.

Se trataría de una modificación que, de aprobarse, beneficiaría a las empresas que han ocasionado daños irreparables al ambiente, dado que leyes como la 24.051 (ley de residuos peligrosos) podría ser derogada. Esta norma condena delitos de peligro abstracto, en las que no debe probarse la posibilidad de daño. Sin embargo, la propuesta de Cambiemos con el nuevo Código busca imponer un delito de resultado para probar un daño grave como podría ser la contaminación hídrica, el envenenamiento por fumigaciones, entre otros. Esto sería legislar a la  medida de las empresas mineras como Barrick Gold, entre otras, causante de serios daños al ambiente.

En otras palabras, los efectos de un delito de contaminación deberían probarse taxativamente, por ejemplo, cuando se hubiera envenenado una cuenca hídrica habría que probar que ello ocasionó enfermedad en las personas. Algo muy difícil, y que implica un retroceso en materia ambiental y de derechos humanos. Además, contradice el principio de prevención (debe prevenir el delito de contaminación) y el principio de no regresión ambiental -que debe ser una norma progresiva que implique un avance en la protección, no un retroceso- que rige una norma de ese carácter.

Esta propuesta es criticada por organizaciones y asambleas del país que resisten la contaminación de la megamineria, el fracking y las fumigaciones, debido a que podría suceder que todas las causas penales vigentes se archivaran, y, además, se indultara a las empresas que vienen cometiendo delitos ambientales hasta ahora. En fin, estos daños deberían ser probados por el Estado y las victimas una vez que se alteró el ecosistema y se afectó la salud de la población.

El fiscal de la provincia de Tucumán, Dr. Gustavo Gómez, alertó sobre esta propuesta oficial que podría poner fin a más de cien causas que incluyen, por ejemplo, el procesamiento de los CEOS de minera la Alumbrera, la sentencia de condena por glifosato, la contaminación del Barrio de Ituzaingo en Córdoba, los procesamientos de los funcionarios y empresarios de la Barrick Gold en el caso de contaminación en Jachal, del río Jachal; entre muchos otros.

El gobierno nacional intenta hacer avanzar en las comisiones del Senado su propuesta, la que creo debería ser desactivada rápidamente para dar lugar a un debate amplio junto con todas las organizaciones sociales, ambientales y letrados calificados que quieren involucrarse.

Como si esto fuera poco, recientemente el Poder Ejecutivo nacional firmó el Decreto N° 591/19 que flexibiliza la ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 eliminando el listado de residuos y sustancias peligrosas que se establecían en los anexos del decreto reglamentario; promoviendo finalmente la importación de residuos denominándolos “sustancias u objetos”, términos imprecisos que podrían resultar cualquier cosa.

Además, estaría violando la Constitución Nacional que en el Artículo 41 determina la prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. En fin, estamos ante un retroceso en la normativa ambiental que claramente forma parte de un proyecto político que está lejos de reflejar los intereses del pueblo.

Claudia Analí Rivero

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