El creciente deterioro ambiental es una problemática que
debe ocupar la agenda de los países, pues los daños ambientales provocados por
el accionar humano y la permisividad en las actividades extractivistas afectan
de forma irreparable la calidad de vida, la salud pública, el buen desarrollo
de las economías regionales y el entorno.
Las medidas establecidas por el gobierno nacional durante
estos últimos años han favorecido el accionar irresponsable de empresas que
contaminan, y esto vuelve a ser claro con la reciente propuesta de modificación
del Código Penal que estaría desconociendo la prolífera normativa nacional que
viene aplicándose en distintas causas ambientales de gran importancia.
Se trataría de una modificación que, de aprobarse,
beneficiaría a las empresas que han ocasionado daños irreparables al ambiente,
dado que leyes como la 24.051 (ley de residuos peligrosos) podría ser derogada.
Esta norma condena delitos de peligro abstracto, en las que no debe probarse la
posibilidad de daño. Sin embargo, la propuesta de Cambiemos con el nuevo Código
busca imponer un delito de resultado para probar un daño grave como podría ser
la contaminación hídrica, el envenenamiento por fumigaciones, entre otros. Esto
sería legislar a la medida de las
empresas mineras como Barrick Gold, entre otras, causante de serios daños al
ambiente.
En otras palabras, los efectos de un delito de contaminación
deberían probarse taxativamente, por ejemplo, cuando se hubiera envenenado una
cuenca hídrica habría que probar que ello ocasionó enfermedad en las personas.
Algo muy difícil, y que implica un retroceso en materia ambiental y de derechos
humanos. Además, contradice el principio de prevención (debe prevenir el delito
de contaminación) y el principio de no regresión ambiental -que debe ser una
norma progresiva que implique un avance en la protección, no un retroceso- que
rige una norma de ese carácter.
Esta propuesta es criticada por organizaciones y asambleas
del país que resisten la contaminación de la megamineria, el fracking y las
fumigaciones, debido a que podría suceder que todas las causas penales vigentes
se archivaran, y, además, se indultara a las empresas que vienen cometiendo
delitos ambientales hasta ahora. En fin, estos daños deberían ser probados por
el Estado y las victimas una vez que se alteró el ecosistema y se afectó la
salud de la población.
El fiscal de la provincia de Tucumán, Dr. Gustavo Gómez,
alertó sobre esta propuesta oficial que podría poner fin a más de cien causas
que incluyen, por ejemplo, el procesamiento de los CEOS de minera la Alumbrera,
la sentencia de condena por glifosato, la contaminación del Barrio de Ituzaingo
en Córdoba, los procesamientos de los funcionarios y empresarios de la Barrick
Gold en el caso de contaminación en Jachal, del río Jachal; entre muchos otros.
El gobierno nacional intenta hacer avanzar en las comisiones
del Senado su propuesta, la que creo debería ser desactivada rápidamente para
dar lugar a un debate amplio junto con todas las organizaciones sociales,
ambientales y letrados calificados que quieren involucrarse.
Como si esto fuera poco, recientemente el Poder Ejecutivo
nacional firmó el Decreto N° 591/19 que flexibiliza la ley de Residuos
Peligrosos N° 24.051 eliminando el listado de residuos y sustancias peligrosas
que se establecían en los anexos del decreto reglamentario; promoviendo
finalmente la importación de residuos denominándolos “sustancias u objetos”,
términos imprecisos que podrían resultar cualquier cosa.
Además, estaría violando la Constitución Nacional que en el Artículo 41 determina la prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. En fin, estamos ante un retroceso en la normativa ambiental que claramente forma parte de un proyecto político que está lejos de reflejar los intereses del pueblo.
Claudia Analí Rivero
16 noviembre 2024
Opinion