El senador nacional por Juntos Somos Río Negro,
Alberto Weretilneck, presentó un proyecto de ley solicitando agravar las penas
para quienes usurpen u organicen usurpaciones de tierras y propiedades públicas
y privadas.
“El delito de usurpación de tierras resulta ser uno de
los delitos que más notoriedad ha tomado en el último tiempo. Claro que existe
una necesidad de dar solución de acceso a tierras a muchas personas por parte
del Estado, pero esta necesidad no puede confundirse con la posibilidad de hacerlo
de manera ilegal, en violación a la normativa vigente”, explicó.
El proyecto pretende además, diferenciar las
usurpaciones del art. 181 del Código Penal provocadas por una persona o un
grupo reducido, de aquellas que se producen masivamente.
Esta modificación planteada viene en relación al
incremento de usurpaciones que se han registrado en el último tiempo en nuestro
país. Además, la usurpación masiva, implica no solo una menor posibilidad de
resistencia para la víctima, sino una mayor dificultad para la Justicia a la
hora de proceder con las investigaciones correspondientes.
Incluso, muchas veces los organizadores de las tomas,
si no procedieron a ser parte del despojo quedan impunes, o solo serían
alcanzados por el delito de instigación, por lo cual se plantea una figura
específica para ellos, que hasta aquí no existe.
Si los delitos se producen por parte de un grupo
numeroso de personas con el fin de generar un asentamiento de viviendas, las
penas serán de 1 a 4 años de prisión, para todos los que hayan participado del
hecho. Los organizadores serán reprimidos con penas de 3 a 6 años de prisión.
También propone un agravamiento de las penas de 4 a 10
años de prisión, cuando un grupo de usurpadores invocando injustificadamente
derechos tradicionales sobre las tierras, generando conmoción en la comunidad
del lugar donde se produzcan los hechos, sea por la producción de daños en los
bienes y/o temor o daño en las personas,
Esto tiene que ver con las ocupaciones de personas que
muchas veces ni siquiera son parte de pueblos originarios y aprovechan dichas
situaciones para tomar tierras, dañando propiedades o sembrando el terror en la
comunidad. En este caso, para estos grupos se establece una pena que no sería
excarcelable.
Esta reforma es una manera de ir aggiornando la
legislación penal a las necesidades de la gente hoy, protegiendo la propiedad
privada y desalentando la continuidad de estas usurpaciones masivas.
El exgobernador rionegrino planteó la reforma del art.
23 del Código Penal, agregando dentro de las medidas cautelares el desalojo
preventivo, que busca que en todo el país se pueda resolver anticipadamente el
desalojo y la restitución del bien a quien lo poseía, sin necesidad de tener
que esperar hasta el final del proceso, ya que ello puede llevar años de
tramitación.
El artículo establece que luego los códigos procesales
serán quienes establecerán las formas específicas para tal fin, en función del
sistema procesal que cada provincia establezca.

15 enero 2026
Río Negro