El Superior Tribunal de Justicia revocó la absolución de
un profesor que había sido acusado de tocamientos hacia una adolescente de 15
años en un establecimiento escolar. Dos fallos en instancias anteriores habían
dicho que el testimonio de la víctima era creíble, pero que el hecho imputado
no se encontraba incluido en la acusación inicial, por lo cual habían absuelto
al docente.
Con la decisión del STJ, el caso vuelve al Tribunal de
Impugnación para que, con distinta integración, emita una nueva sentencia.
Alego que hubo contradicciones en la valoración de la prueba y que se se había
excluido sustento relevante, como el testimonio de otro profesor.
Instancias anteriores
En el caso intervino inicialmente un Tribunal
unipersonal, ya que la pena que prevé la ley para estos hechos implica una pena
menos a tres años, en suspenso. La magistrada dijo que el testimonio en el cual
la víctima describía tocamientos realizados por el docente en la cocina del
establecimiento era “creíble y “veraz”.
Sin embargo, consideró que la acusación mencionaba que el
abuso ocurrió “aproximadamente a las 09:30, después del primer recreo”, pero
que no surgía con precisión el horario exacto en el que ocurrió el hecho y que
esa imprecisión afectaba el derecho de defensa.
Al momento de recurrir, el Fiscal General y el jefe de
fiscales indicaron que el hecho ocurrió después del ingreso del primer recreo,
siendo el mismo aproximado y resultando imposible e irrelevante especificar el
minuto exacto en el cual ocurrió. Con lo anterior coincidió el Defensor
General, en representación d ella víctima. También argumentaron que no se tuvo
en cuenta el testimonio de otro profesor.
Por su parte, la Defensa del acusado señaló nuevamente
“la marcada contradicción entre las circunstancias de tiempo, lugar y modo
descriptas por la joven y las sostenidas por la Fiscalía”.
El fallo
En primer término el máximo Tribunal realizó una
interpretación abarcativa de los hechos. El quid a dirimir es que la acusación
dice que los hechos ocurrieron “después del recreo”, pero el profesor aseguró
que durante todo el recreo estuvo acompañado por otras personas.
En este punto, se vuelve relevante tomar en cuenta o
desechar el testimonio del profesor que dio la clase posterior al recreo. Este
docente dijo que autorizó a la víctima a que vaya a la cocina a los cinco
minutos de comenzada la clase.
En cuanto a la supuesta indeterminación del momento del
hecho, el STJ afirmó que en el uso normal del lenguaje, la expresión “después
del primer recreo” hacía referencia al momento posterior al que los alumnos
ingresaran al aula. De esta forma la acusación incluía el momento en el cual el
docente autorizó a la adolescente a salir de clases, coincidiendo el mismo con
el momento en el cual la joven declaró que ocurrió el tocamiento.
“En consecuencia, es contradictorio lógicamente sostener
que era veraz el relato de la
víctima acerca de lo ocurrido luego del recreo, una vez
obtenido el permiso para salir del aula, y dar razones de ello, para luego
establecer que el Fiscal debió aportar otros elementos de convicción”, dice el
fallo.
Incluso recordó que la situación del regreso al aula
quedó planteada desde la formulación de cargos, por lo cual no puede sustentar
un hecho de indefensión.
Más adelante, el Superior Tribunal coincidió con la fiscalía
en que debe tenerse en cuenta el testimonio del otro profesor.
De esta forma, expresó que hay una contradicción lógica
en los fundamentos de la sentencia que la torna anulable: “hay déficit en el
razonamiento y el absurdo se hace evidente dado que se le otorga credibilidad y
veracidad al relato de la materialidad de la adolescente, pero luego se
contradice restándole capacidad de representación”.
Finalmente, recordó que toda reconstrucción de algo
ocurrido ocurrido en el pasado “nunca será íntegramente presentado con absoluta
precisión”. También resalto que estos “hechos que -en la generalidad de los
casos- se cometen fuera de la mirada de terceros, con lo cual el testimonio
"creíble y veraz" de la víctima asume un alto grado de probabilidad
positiva”.

24 enero 2026
Río Negro