El Tribunal de Impugnación confirmó hoy la condena de 12 años de prisión a Diego Ravasio como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego del que resultó víctima Elías Garay el 21 de noviembre de 2021 en el paraje Cuesta del Ternero. También confirmó la responsabilidad penal del imputado por la tentativa de homicidio agravado que sufrió Gonzalo Cabrera en el mismo hecho, ocurrido en el predio ocupado por integrantes de la comunidad mapuche Lof Quemquemtreu.
En contra del planteo de “arbitrariedad” que formuló el defensor, el TI concluyó que “la responsabilidad del imputado Ravasio debe confirmarse íntegramente”. Afirmó que la decisión del Tribunal de Juicio de Bariloche se basó en “la prueba objetiva presentada en juicio, en especial la declaración de los distintos testigos que le permitieron al Tribunal tener por acreditada la agresión por parte del justiciable”. Tuvo por acreditado que los amenazó con un arma de fuego, apuntó a sus cuerpos y les disparó en tres ocasiones, a escasos metros de distancia.
El TI coincidió en que el acusado tuvo “voluntad” de matar a raíz del “conflicto que ya tenían en ese lugar de los hechos” y descartó la tesis defensiva que atribuía a Cabrera la responsabilidad de desencadenar los disparos al “abalanzarse sobre el arma” que portaba Ravasio.
También valoró el TI “la actitud” que el acusado asumió con posterioridad al hecho: “no lo auxilió, demostró su expectativa de dejar morir” a las personas que había herido.
“Las excusas intentadas del ingreso al lugar a “cazar liebres”, o que los integrantes de la comunidad lo superaban en número ante la supuesta sorpresa de ellos, deviene irracional, ya que la utilización de un arma para repeler debe ser el último recurso defensivo, no el primero”, argumentó el TI al rechazar íntegramente el recurso de impugnación de la defensa de Ravasio.
Nuevo juicio
En el mismo fallo, el TI ordenó un nuevo juicio contra el segundo imputado de la causa, Martín Feilberg. El hombre había sido condenado a 5 años de prisión por una calificación legal menor a la de Ravasio. El Tribunal de Bariloche lo había responsabilizado por la muerte de Garay y por la tentativa de homicidio de Cabrera pero no a título intencional (dolo) sino a título culposo, por la “temeridad” o imprudencia grave con la que actuó.
En su recurso de impugnación el defensor planteó que Feilberg no tuvo “dominio funcional del hecho” porque “no tenía un arma y no disparó”. Se basó en que la propia sentencia aclara que “no se probó que los imputados planificaron un plan en común para cometer del delito de homicidio”.
El defensor cuestionó que la condena “nunca precisó qué acción tuvo Feilberg en el disparo que se atribuye a Ravasio”. Alegó así una afectación al derecho de defensa, porque ni la fiscalía ni la querella lo habían acusado a título culposo, por lo que no tuvo la posibilidad de organizar su defensa en función de esa calificación legal.
El argumento fue admitido por el Tribunal de Impugnación, al afirmar que “asiste razón a la defensa técnica del imputado, cuando dice que no se acredita cuál ha sido la conducta de Feilberg frente al accionar acreditado de Ravasio. El defensor, con asidero jurídico, exige que se describa en concreto cuál ha sido la infracción al deber de cuidado por parte del Feilberg, cuál ha sido la creación del riesgo no permitido”. “En resumen, la sentencia no establece si el imputado tuvo la posibilidad de conocer o de prever el resultado”, explicó el TI.
En consecuencia, los jueces de Impugnación consideraron afectada la garantía constitucional de defensa en juicio y anularon la porción de la sentencia que condenó al segundo imputado, ordenando la realización de un nuevo juicio en su contra.
Finalmente el TI señaló que a partir de la notificación del fallo “corresponde al Ministerio Publico Fiscal requerir la continuidad o el cese de la prisión preventiva” que actualmente cumple Feilberg. En ese sentido, la Fiscalía solicitó una audiencia que se llevará adelante en Bariloche este miércoles a las 11.
27 noviembre 2024
Judiciales