Una mujer de Viedma obtuvo un fallo favorable en el Juzgado de Paz tras haber realizado una compra virtual de productos de blanquerÃa que nunca le fueron entregados, pese a haber abonado el total mediante una transferencia bancaria. El valor actualizado de la mercaderÃa involucrada asciende a aproximadamente 700 mil pesos, según consta en el expediente judicial.
De acuerdo con lo acreditado en la causa, la compradora adquirió toallas, sábanas, repasadores y otros artÃculos a través de una operación realizada de manera remota. Luego de efectuado el pago, la persona vendedora informó que el envÃo se concretarÃa en pocos dÃas por medio de una empresa de transporte y facilitó un enlace para realizar el seguimiento correspondiente.
Ante el vencimiento del plazo indicado sin recibir los productos, la consumidora se presentó en la empresa de envÃos mencionada, donde le informaron que no existÃa ningún paquete registrado a su nombre. Además, desde la firma aclararon que no realizan llamados ni envÃan mensajes vinculados a entregas, lo que contradijo la información brindada durante la operación comercial.
La compradora intentó reiteradas veces comunicarse con quien habÃa recibido el dinero, sin obtener respuesta. Todo el intercambio previo se habÃa realizado por vÃa telefónica, mediante llamadas y mensajes. Frente a la falta de respuestas y de entrega de la mercaderÃa, inició una demanda de menor cuantÃa ante el Juzgado de Paz de Viedma.
En el proceso judicial se incorporaron comprobantes de la transferencia bancaria, registros de las conversaciones mantenidas, la denuncia efectuada y otros elementos probatorios que respaldaron el relato de la parte actora. La parte demandada no compareció ni presentó descargo alguno durante el trámite del expediente.
Al analizar la prueba, el Juzgado de Paz consideró acreditada la existencia de una compraventa, el cumplimiento de la obligación de pago por parte de la consumidora y el incumplimiento de la entrega por parte del vendedor. Asimismo, se tuvo por reconocida la veracidad de los hechos lÃcitos ante la incomparecencia de la parte demandada, conforme lo previsto en el Código de Procedimientos.
El fallo encuadró el caso como una relación de consumo y aplicó la doctrina de la carga dinámica de la prueba, que asigna la obligación de aportar elementos probatorios a quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo. En este caso, esa carga recayó sobre la parte vendedora, que no se presentó ni respondió a las actuaciones judiciales.
Finalmente, la sentencia condenó al vendedor a pagar a la consumidora una suma superior al millón y medio de pesos, en concepto de resarcimiento por daño directo, daño extrapatrimonial y daño punitivo, más los intereses correspondientes.
27 junio 2026
Judiciales