El primer procedimiento para casos de violencia laboral tuvo resolución en Cipolletti, con una medida cautelar en protección de la víctima. La presentación se formuló durante el receso, y el juez de feria resolvió con la nueva ley de procedimiento y dispuso acciones para garantizar los derechos de la mujer damnificada.
El conflicto se desarrolló en el ámbito laboral de una institución de la región. En resguardo de la intimidad de la víctima, no se consignan mayores detalles. La damnificada consignó en la presentación ante la Cámara Laboral de Cipolletti que ella había realizado la denuncia por violencia laboral ante las autoridades del organismo. Sin embargo, se adoptaron una serie de decisiones que terminaron perjudicándola.
El juez habilitó la feria y enmarcó las actuaciones en el artículo 72 de la ley de procedimiento laboral 5631, vigente desde el 16 de marzo. La normativa establece que las personas dependientes que, dentro de su ámbito laboral, sean víctimas de violencia, acoso o cualquier comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, ya sea como amenaza o acción consumada, por cualquier medio, y que provengan tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores, pueden promover juicio por un procedimiento sumarísimo.
Las actuaciones se rigen por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. La presentación o denuncia de violencia o acoso laboral se formulan vía digital, electrónica, telefónica o por cualquier otro medio.
En este caso, el juez dictó medidas de protección para la víctima y dejó sin efecto las decisiones adoptadas por la autoridad del organismo que perjudicaban a la mujer. También se estableció una prohibición de acercamiento y contacto de la persona denunciada con la denunciante, medida que se extiende también a las redes sociales y al plano digital.
La reforma laboral en Río Negro terminó con una ley única en el país. Luego de la sanción por parte de la Legislatura, entró en vigencia el 16 de marzo.
La nueva ley permite litigar en forma remota, incorpora las audiencias virtuales, presenciales y mixtas, y los capítulos especiales en materia de violencia y acoso laboral, la acción especial ejecutiva para los despidos no controvertidos y el juicio sumarísimo para las prestaciones dinerarias de pago mensual por parte de las aseguradoras de riesgo del trabajo.
27 noviembre 2024
Judiciales