Un
camionero de larga distancia de Viedma que transportaba carne
refrigerada estaba descargando una media res con un peso de 150 kgs,
se descolgó de la rielera que la sostenía y cayó sobre su cuerpo
lesionado su muñeca, rodilla izquierda y columna dorsolumbar.
El
hombre fue derivado a la Clínica Viedma donde le practicaron los
auxilios médicos acordes a la gravedad de las lesiones y le
prescribieron la realización de estudios de columna, de muñeca y de
rodilla.
Luego la ART le otorgó el alta médica, que fue
revocada por la Comisión Médica que ordenó el reingreso a
tratamiento del trabajador.
Una vez finalizado el
tratamiento la Comisión Médica otorgó el alta sin incapacidad. Sin
embargo, el trabajador continuó con fuertes dolores y problemas en
la rodilla afectada y en la muñeca izquierda; por ello inició la
demanda.
El apoderado de Galeno A.R.T. S.A. reconoció el
accidente de trabajo sufrido por el trabajador y sostuvo que éste no
presentaba ninguna incapacidad derivada del hecho.
Una vez
iniciada la demanda se verificaron limitaciones en los movimientos de
la columna dorsolumbar y muñeca izquierda que podrían corresponder
a secuelas del accidente de trabajo padecido.
Por ello la Cámara Laboral de Viedma, luego de analizar los detalles de la pericia médica, decidió que se haga lugar a la demanda determinando que el trabajador tenía una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 4,27 % de la total obrera. Por ello, condenó a Galeno ART S.A. a abonar en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral e intereses.
26 noviembre 2024
Judiciales