Un hombre condenado a prisión perpetua por un homicidio con alevosía ocurrido en Roca intentó llevar su caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmando que hubo arbitrariedades en su contra. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo y convalidó la cadena de decisiones tomadas por los jueces que intervinieron en el proceso.
En noviembre
pasado un jurado popular declaró a Gregorio Antonio Colicheo
culpable de los delitos de “homicidio agravado por haber sido
cometido con arma de fuego y con alevosía, y tenencia de arma de
fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real”.
La víctima fue la joven Claudia Alejandra Casmuz. A raíz de aquel
veredicto, un juez técnico fijó la pena de prisión perpetua.
La Defensa
inició entonces todo el camino de recursos que permite el Código
Procesal Penal de Río Negro, alegando que se violó el principio de
congruencia entre la acusación y la condena y que las instrucciones
que se dieron al jurado para deliberar llevaron a ese tribunal
popular a emitir un veredicto “ilógico”.
El primer
recurso, que fue la impugnación ordinaria, fue rechazado por el
Tribunal de Impugnación. Contra ese rechazo, la defensa planteó
una queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que también fue
rechazada.
Ahora, afirmando que el rechazo de la queja fue arbitrario, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal ante el STJ, con el objetivo de que el máximo tribunal provincial abra las puertas para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su reciente
fallo que denegó esa vía, el Superior Tribunal rionegrino
argumentó: “todas las alegaciones efectuadas por la Defensa
resultan ser una reiteración de aquellas intentadas y rechazadas por
el órgano revisor, tarea que ha sido convalidada, por su
pertinencia, por este Superior luego de un minucioso análisis de las
constancias del caso traído a estudio”.
Finalmente el
STJ recordó que “resulta aplicable el reiterado criterio del
máximo tribunal de la Nación que aconseja desestimar el remedio
extraordinario cuando versa sobre temáticas relativas a la
interpretación de los hechos y pruebas de la causa, o a la
aplicación de normas de naturaleza común y procesal, en principio
ajenas a la instancia federal, salvo absurdo o arbitrariedad que,
como se adelantó, no se evidencian ni la parte recurrente logra
demostrar”.
26 noviembre 2024
Judiciales