Una mujer
concurrió a un local comercial de Viedma y realizo la compra de un
tanque de nafta en condición de “usado”para su auto Ford Ka. Sin
embargo, se vio imposibilitada de instalarlo en su vehículo porque
estaba pinchado, según le informó el chapista.
Cuando le
avisaron al vendedor, y luego de varios reclamos, este ofreció
realizar el servicio de soldadura a través de una persona de su
confianza. Dicho arreglo resultó ineficaz. La mujer mandó a soldar
nuevamente el tanque, y debió pagar por esta labor.
Los servicios
de soldadura y posterior instalación del tanque, que debió hacerse
dos veces, le ocasionaron una demora en el uso del vehículo.
Por ello,
decidió realizar la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz
de Viedma.
El juez en su fallo
explicó: “la información sobre el bien adquirido no fue
proporcionada de manera adecuada por la requerida”.
Agregó el magistrado: “el demandado, en su carácter de proveedor de un bien de condición usado, debió indicar y verificar previamente, que aquel fuera apto para su pleno uso o en su defecto indicar la existencia de vicios en forma clara y precisa”.
Finalmente el
juez de Paz condenó al vendedor del tanque de nafta a abonar a la
mujer, en concepto de daño directo, la suma de 22.978,80 pesos;
además en concepto de quita proporcional de 30% sobre el valor del
bien en cuestión, más sus intereses judiciales que asciende a la
suma 39.573,60 pesos. También a abonar en concepto de daño
extrapatrimonial la suma de 20.000 pesos además de imponer una multa
por daño punitivo en la suma de 25.000 pesos más intereses.
24 noviembre 2024
Judiciales