Un hombre de Viedma pagó una
vivienda prefabricada de casi 50 metros cubiertos y 20 semicubiertos, pero
nunca se la instalaron. Primero le dijeron que “había un pequeño retraso”,
luego que “lo llamaban la semana que viene” y finalmente no lo atendieron más.
El hombre pagó la vivienda
modelo “Olivo” en su totalidad, incluyendo una seña inicial y el saldo restante
mediante transferencia bancaria. Prometieron que esta casa, diseñada para un
ensamblaje en seco y de rápida finalización, se instalaría cuando el predio
estuviera listo.
Luego preparó el terreno
como le pidieron. Realizó la platea donde se instalaría la vivienda. Cuando
concurrió a informar que estaba todo listo, le dijeron que “había un leve
retraso”. Agregaron: “lo llamamos la semana que viene”.
No lo hicieron ni esa ni las
semanas siguientes, a pesar de que el hombre insistió en la sucursal.
Finalmente le dijeron que “no podían comunicarse con el dueño” y lo dejaron de
atender.
El damnificado remitió una
carta documento, que no fue respondida, e inició una mediación que cerró sin
acuerdo.
Por su parte, la empresa
dijo que el operador que suscribió el contrato ya no trabaja más en la compañía
y negó que haya existido un convenio.
El juez civil subrogante
expresó en el fallo que la situación se encuadraba en el marco del derecho del
consumidor. En este contexto, recordó que “corresponde al proveedor la
obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos
los elementos que tenga en su poder. De nada sirven las negativas genéricas y/o
particulares”.
Entre la prueba documental
analizada se encuentra el contrato, los recibos de pago, lo ocurrido en el
Centro de Mediación y una pericial caligráfica.
Concluyó que quedó
acreditada la celebración del contrato. “A pesar de reiterados reclamos,
informales, formales e incluso habiéndola convocado a mediación prejudicial,
las demandadas Alegretti Compañía Latinoamericana de Viviendas S.A. y Etejsa
Establecimiento Juan S.A. omitieron dar cumplimiento al contenido del
contrato”, asegura el fallo.
Por un lado, deberán pagarle
el valor actual de la vivienda acordado en el contrato, para lo cual el cliente
deberá presentar al menos dos presupuestos de productos similares. Además, las
empresas fueron condenadas a pagar casi dos millones de pesos por daños
extrapatrimoniales y punitivos.
24 noviembre 2024
Judiciales