Luego de una convivencia de
40 años, una mujer del Alto Valle pudo denunciar la violencia que sufría por
parte de su pareja. La gravedad de la denuncia presentada en una comisaría
implicó la inmediata intervención del Juzgado de Paz de su pueblo, que dispuso
las primeras medidas de protección urgentes para la señora. Pocos días después,
un Juzgado de Familia de Roca confirmó esas medidas y desde entonces pesa sobre
el hombre una exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento a la mujer.
Pero la exclusión del hombre
dejó a la luz otra faceta de la violencia: la mujer pronto se quedó sin dinero,
porque la dependencia económica de su pareja era total. Según surge de las
actuaciones judiciales, su situación se volvió “insostenible” y agravada por un
trastorno de salud.
La mujer presentó ante el
juzgado un pedido de cuota alimentaria provisoria dentro del mismo expediente
por violencia. Solicitó que su ex pareja le aporte una parte de sus ingresos
mensuales. El Juzgado hizo lugar al pedido considerando que, a pesar de no
haber estado legalmente casados, la extrema vulnerabilidad acreditada por la
mujer demandaba una respuesta urgente.
En principio, el Código
Civil y Comercial de la Nación no prevé la posibilidad de reclamar alimentos a
una ex pareja si no estuvieron legalmente casados, salvo que se trate de
alimentos para los hijos menores de edad. Pero en este caso, la jueza admitió
el planteo luego de analizar el derecho y los hechos a la luz de las normas
internacionales, nacionales y provinciales sobre perspectiva de género.
“No caben dudas de la
situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra la señora”, graficó
la jueza. “No fijar los alimentos provisorios peticionados por la denunciante
víctima generaría agravios irreparables y acentuaría su situación de extrema
vulnerabilidad”, agregó.
“Uno de los rasgos más
importantes de la violencia de género es el desequilibrio de poder que
caracteriza a las relaciones entre las mujeres que son víctimas de esa
violencia y los victimarios. Esta asimetría está vinculada a los valores de la
cultura patriarcal que reproduce patrones y estereotipos que discriminan a las mujeres
y las colocan en una situación de subordinación y dependencia respecto de los
varones”, destacó el fallo.
También consideró que fijar
alimentos provisorios en el marco de un expediente de violencia brindaría una cobertura económica a la
víctima con dos objetivos centrales: intentar “restablecer, mínimamente y en
parte, aquel desequilibrio configurado por las relaciones de poder asimétricas”
y garantizarle un ingreso que le “ayude a sostener” la exclusión del hogar del
hombre, de manera que la necesidad de subsistir no la condicione a aceptar
nuevamente una convivencia violenta. “Muchas mujeres limitan sus decisiones por
la dependencia económica respecto de su victimario”, enfatizó la sentencia.
El fallo estableció que por
los próximos cinco meses el hombre deberá depositar a la mujer el 20% de su salario. También indicó al banco que
deberá brindarle una tarjeta de débito a la señora para que tenga autonomía en
el uso de ese dinero. Y finalmente, como se trata de alimentos provisorios,
indicó que en el mismo plazo la mujer deberá iniciar las acciones judiciales
“de fondo” que correspondan para alcanzar una solución definitiva.
24 noviembre 2024
Judiciales