Licencia retenida y celular suspendido por deuda alimentaria

La Justicia ratificó sanciones contra un padre que no cumplió con la cuota fijada para su hija

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El incumplimiento en el pago de una cuota alimentaria derivó en la retención de la licencia de conducir y la suspensión de líneas telefónicas de un padre en Cipolletti, en el marco de un proceso judicial vinculado a la manutención de su hija menor de edad. Las medidas buscan forzar el cumplimiento de una obligación vigente que no fue acreditada pese a intimaciones previas.

Según surge de la resolución dictada por una jueza de Familia de esa ciudad, el hombre no cumplió con un convenio alimentario previamente homologado, lo que motivó la adopción de sanciones concretas. Además del retiro del carnet —o la imposibilidad de tramitarlo o renovarlo—, se dispuso su inscripción en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios y la suspensión de líneas telefónicas a su nombre.

El expediente indica que el año pasado ya se había intimado al progenitor a acreditar el pago de la cuota, bajo apercibimiento de aplicar medidas para garantizar el cumplimiento. Esa notificación no fue cuestionada en su momento y, ante la continuidad del incumplimiento, la magistrada avanzó con la ejecución de las sanciones previstas.

Frente a esta decisión, el hombre presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó que las medidas no eran eficaces para asegurar el pago y planteó dificultades económicas para cumplir con la obligación. En ese sentido, señaló que realiza trabajos informales en tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo estable. También sostuvo haber realizado pagos parciales mediante depósitos y transferencias que, según su postura, no fueron correctamente considerados.

La persona que inició el reclamo respondió que la cuota alimentaria continúa vigente en los términos acordados y remarcó que el padre no promovió ningún trámite judicial para modificarla. En esa línea, sostuvo que las medidas adoptadas se encuentran contempladas en la normativa y dentro de las facultades del Poder Judicial para garantizar derechos. La Defensora de Menores interviniente coincidió en mantener lo resuelto.

Al analizar el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti consideró que la resolución apelada fue consecuencia directa de una intimación previa que había quedado firme. En ese marco, indicó que no corresponde cuestionar una medida que ejecuta un apercibimiento anterior si este no fue impugnado oportunamente, debido a que los plazos procesales son preclusivos.

El tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes cuenta con protección constitucional y que la obligación no puede ser modificada por decisiones unilaterales del progenitor. Para alterar el monto o las condiciones de la cuota, debe iniciarse el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.

Finalmente, la Cámara resolvió rechazar el recurso presentado y confirmó en todos sus términos la decisión de primera instancia, incluidas las medidas de retención de la licencia de conducir y la suspensión de las líneas telefónicas.

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