Un chofer de transporte de
cargas solicitó una licencia sin goce de haberes en plena pandemia. La empresa
se la denegó y el hombre renunció. Luego, inició una demanda debido a secuelas
psicológicas por los tratos recibidos y la falta de trabajo. La Cámara Laboral
de Viedma desestimó el pedido y ahora el Superior Tribunal de Justicia confirmó
el fallo de primera instancia.
En su demanda judicial, el
hombre argumentó que en plena pandemia el jefe lo maltrataba, lo que le provocó
un estrés crónico y trastornos de ansiedad. Solicitó entonces una licencia en
su trabajo, pero le fue denegada. Entonces, presentó su renuncia.
Poco después, inició un
juicio contra la Aseguradora para que lo indemnizara por las secuelas
psicológicas.
Por su parte la ART admitió
que mientras estaba trabajando fue tratado por “cuadros de angustia, depresión,
estrés y ansiedad”. En ese momento el profesional atribuyó el cuadro “al
contexto de pandemia”.
Sin embargo, destacó que “no
existió nexo de causalidad adecuado entre la patología denunciada y las tareas
realizadas” por el chofer.
Por otro lado argumentaron
que es irrazonable que el trabajador que dice haber recibido maltrato laboral
de su empleador haya decidido renunciar a su puesto trabajo y no haberse puesto
en situación de despido indirecto por injuria grave y reclamar además de las
indemnizaciones tarifadas el resarcimiento del daño moral por mobbing.
En el fallo los jueces de la
Cámara Laboral indicaron que “resulta indispensable desentrañar si la
enfermedad que porta el trabajador tiene raíz en la conflictiva laboral, es
decir si existe en el caso una relación causal entre los hechos denunciados y
la patología”.
En este punto, tuvieron en
cuenta que la pericia psicológica mencionó a “la pérdida laboral y las
dificultades económicas que ella trae como entidades que afectan el estado
psíquico”. En este punto, dice el fallo, el propio chofer “reconoce haber
renunciado a su trabajo y que va de suyo que la pérdida del puesto laboral
genera de por sí una situación angustiante y estresante en los trabajadores por
las derivaciones económicas que trae aparejado y la ausencia de seguridad que
provoca en las estructuras familiares”.
El propio informe dice que
la pérdida laboral y las graves dificultades económicas repercuten
negativamente en el estado psíquico del actor.
De esta manera “asiste razón
a la ART demandada en cuanto aduce que no puede perderse de vista que la
denegación de una licencia sin goce de haberes constituye el ejercicio legítimo
de una facultad del empleador”.
El chofer “renunció
voluntariamente a su puesto de trabajo y ello le trajo una situación
angustiante por su situación económica a partir de la falta de empleo”. En
definitiva, no hay pruebas que “permitan inferir la relación causal existente
entre el daño que porta el trabajador y las condiciones en que prestó sus
tareas”, dice el fallo de primera instancia.
Además del incumplimiento de
pautas establecidas para este tipo de presentaciones (extensión, uso indebido
de mayúsculas, negritas y sombreado), el STJ rechazó la apelación por
“insuficiencia del escrito en examen en orden a rebatir los argumentos de la
denegatoria”. En efecto, “solo se limita a reiterar los agravios desarrollados
en la oportunidad de interponer el recurso principal, pero solo logra
patentizar su disconformidad con lo resuelto sin atacar en forma concreta,
contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia
extraordinaria”.
24 noviembre 2024
Judiciales