Un hombre de San Antonio
inició un trámite de “filiación post mortem”. Había nacido producto de una
relación ocasional y recién conoció a su padre biológico poco tiempo antes de
que éste muriera.
El hijo siempre había
considerado como su papá a la pareja de su mamá. Incluso llevaba su apellido.
Su padre biológico sabía de su existencia, pero no lo había reconocido
legalmente. Así vivieron durante décadas. El papá y la mamá consolidaron
familias, cada uno por su lado.
La mamá le contó quién era
su padre biológico y finalmente se conocieron, pero al poco tiempo el hombre
falleció. Entonces el hijo inició un proceso judicial para obtener la filiación
paterna incluso después de la muerte del progenitor. La pareja del padre
biológico y dos hijos, que estaban al tanto de la situación, acompañaron ese
pedido.
A mediados del año pasado se
hizo el examen de ADN, que dio positivo. El hijo pudo confirmar su identidad
biológica y podrá formar parte de los herederos. Sin embargo, según surge del
expediente, decidió conservar su apellido original “puesto que así ha sido
identificado durante toda su vida y en todos sus ámbitos”.
La ley establece que no hay
límite de tiempo para reclamar la filiación, aun cuando el padre hubiera
fallecido. Si bien la norma estipula que la demanda debe iniciarse contra los
herederos, en este caso la familia del padre estaba de acuerdo.
El fallo de la jueza de San
Antonio Oeste recordó que “a esta altura del desarrollo de la ciencia, el
Código Civil y Comercial admite que la prueba genética es la más importante y
contundente en los procesos en los que se indaga la filiación biológica de una
persona”. De esta manera, hizo lugar a la demanda de filiación post mortem.
24 noviembre 2024
Judiciales