El Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a cinco integrantes de la comunidad Buenuleo por el delito de usurpación, imponiéndoles una pena de un año y tres meses de prisión en suspenso. Además, ordenó el desalojo inmediato de la finca conocida como Pampa de Buenuleo, aunque esta medida se ejecutará una vez garantizado el derecho al recurso judicial. Tres personas más fueron absueltas del mismo delito.
La sentencia se dictó tras siete jornadas de debate en las que testificaron numerosos testigos de ambas partes. Durante el juicio, se probó que los condenados ingresaron a la propiedad aprovechando la ausencia de los cuidadores y despojaron de la posesión a quienes la usufructuaban hasta ese momento. El Tribunal destacó que, para configurar el delito de usurpación, no es necesario poseer un título de propiedad, sino que se debe proteger el ejercicio efectivo de la posesión.
El fallo también condenó a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones públicas” debido a una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales destinada a suspender una audiencia relacionada con el caso. Estas personas recibieron una pena de tres meses de prisión en suspenso y una reparación económica que se destinará a la Biblioteca del Poder Judicial para la compra de material de estudio.
El Tribunal reconoció que la comunidad Buenuleo ha ejercido una posesión tradicional sobre parcelas de tierra en el lote pastoril 127. Sin embargo, se comprobó que Antonio Buenuleo, titular registral del lote, vendió 92 hectáreas a Claudio Thieck, quien posteriormente las vendió a Friedrich en 2009. La defensa argumentó que estos actos jurídicos eran nulos, pero no presentó pruebas para respaldar esta afirmación.
El Tribunal subrayó que, aunque la propiedad comunitaria indígena implica un concepto nuevo de propiedad, protegido constitucionalmente, la ausencia de legislación específica no permite a los imputados realizar actos materiales para hacer efectivos sus derechos. Además, destacó que los acusados conocían que el predio estaba siendo poseído por el querellante al momento del hecho, lo que invalida sus acciones de hecho.
El fallo también absolvió a tres personas: un lonko mapuche que no pertenece a la comunidad Buenuleo y solo asistió a una ceremonia religiosa, una persona que solo daba talleres de lengua y no pertenecía a la comunidad, y un tercero cuya participación no fue acreditada. Asimismo, se desestimó el agravante de participación de menores, ya que no se probó.
Finalmente, la sentencia recordó que el artículo 118 del Código Penal permite el desalojo provisional en casos de usurpación para evitar la continuación de los efectos lesivos del delito. El Tribunal concluyó que la medida de desalojo busca proteger inmediatamente a las personas damnificadas y prevenir que los efectos del despojo persistan.
El fallo establece un precedente en la compleja relación entre las posesiones tradicionales indígenas y el marco legal vigente.
24 noviembre 2024
Judiciales