Causa 'Techo Digno': empresario sobresedido por inimputabilidad

El deterioro psíquico irreversible del acusado motivó la decisión judicial

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En el marco de la causa "Techo Digno", un empresario de la construcción fue sobreseído por inimputabilidad, luego de que tres profesionales de psiquiatría concluyeran que su deterioro psíquico es irreversible y progresivo. La resolución fue dictada por el juez Marcelo Álvarez Melinger, tras evaluar los informes médicos que confirmaron la incapacidad del acusado, Alberto Usandizaga, para comprender y participar en el proceso judicial.

El sobreseimiento fue solicitado por el defensor particular, Carlos Aiassa, quien argumentó que la condición de su representado impedía su participación efectiva en el proceso judicial. Aunque el Fiscal Jefe, Martín Lozada, inicialmente destacó contradicciones entre los informes de la psiquiatra forense y la médica tratante, se convocó a una neuropsicóloga para emitir un tercer dictamen. Tras analizar todos los informes, el juez decidió el sobreseimiento de Usandizaga, ya que su estado mental fue declarado como irreversiblemente deteriorado.

A pesar de este sobreseimiento, la causa "TechoDigno" sigue su curso en la justicia provincial. El juez también resolvió rechazar el planteo de incompetencia presentado por los defensores de los imputados María Eugenia Martini, Alfredo Milano y Juan Armando Castelli, quienes argumentaban que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había cedido la jurisdicción de estas investigaciones a las autoridades locales, salvo que aparecieran elementos que justificaran una intervención federal.

El fiscal Lozada destacó que las maniobras descritas en la acusación fueron llevadas a cabo en la provincia, afectando directamente a las arcas municipales y la confianza pública, sin que se haya demostrado un interés federal afectado. El juez determinó que la investigación continuará bajo el control de la acusación en la fecha que fije la oficina judicial, siguiendo los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que priorizan la jurisdicción provincial en casos de delitos cometidos en la ejecución de obras públicas financiadas con fondos locales.

El proceso continúa mientras se mantiene la posibilidad de una intervención de la justicia federal si surgieran elementos que vinculen a funcionarios nacionales en los hechos investigados.

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