Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la sentencia de primera instancia que, aplicando la perspectiva de género, resolvió la distribución de bienes gananciales en un proceso de divorcio. El caso involucró a un matrimonio donde ambos cónyuges aportaron dinero y trabajo a una empresa familiar próspera, aunque el marido tomaba todas las decisiones comerciales importantes y registraba valiosos bienes a nombre de su madre.
Tras el divorcio, el esposo demandó la división de bienes, pero no incluyó en su declaración propiedades significativas que, aunque a nombre de su madre, habían sido adquiridas con recursos comunes de la pareja. Este hecho fue considerado un "fraude a la ganancialidad" por parte del Tribunal, que determinó que la esposa, quien había sido limitada en su participación en las decisiones económicas del matrimonio, tenía derecho a una compensación por los bienes involucrados.
La jueza de primera instancia reconoció que, si bien los bienes estaban legalmente a nombre de la suegra, era necesario reconocer la contribución económica de la esposa para adquirirlos. Por ello, se decidió incluir el "valor" de estos bienes en la división patrimonial del matrimonio, una decisión que fue ratificada por la Cámara de Apelaciones.
En su fallo, la Cámara subrayó que la resolución implica una acción positiva en favor de la esposa, en línea con las normativas constitucionales y convencionales vigentes en materia de igualdad de género. Esta decisión busca restablecer el equilibrio y la justicia en un contexto donde la esposa había sido perjudicada por una distribución desigual de los bienes durante el matrimonio.
El caso sienta un precedente importante al aplicar la perspectiva de género en la resolución de conflictos patrimoniales en el ámbito del derecho de familia, destacando la importancia de considerar las contribuciones no registradas formalmente en los procesos de división de bienes.
21 noviembre 2024
Judiciales