Confirman condena por distribución de video de abuso infantil en chat privado

El Tribunal de Impugnación ratificó que compartir una sola imagen en una conversación privada configura el delito de distribución

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El Tribunal de Impugnación (TI) ratificó una condena de cuatro años de prisión efectiva a un hombre por compartir un video de abuso sexual infantil a través de WhatsApp, considerando que el delito de "distribución de imágenes de abuso sexual infantil" se configura incluso si se trata de una sola imagen enviada en una conversación privada. El tribunal subrayó que el delito se comete con cualquier forma de circulación de dicho material.

La defensa del condenado había impugnado la sentencia argumentando que el artículo 128 del Código Penal no cubre el intercambio en una conversación privada entre dos personas. El defensor sostuvo que la acción realizada no encajaba en la definición de "distribuir" según la Real Academia Española y que la Constitución protege las acciones privadas. Sin embargo, la fiscalía respondió que el delito no está vinculado con la cantidad de destinatarios, sino con la simple circulación del contenido fuera de la esfera privada.

El Tribunal recordó que la ley sancionada en 2018, que introdujo este delito, tenía como objetivo penalizar toda la cadena de producción y distribución de pornografía infantil. Asimismo, destacó que el delito afecta gravemente los derechos de niñas y niños, interrumpiendo su desarrollo personal. La acción de distribuir se penaliza en cualquier formato, ya sea gratuita o pagada.

El fallo enfatizó que poner en circulación material de abuso infantil, consciente de su contenido, es lo que configura el delito de distribución. El objetivo de la ley es desarticular todos los mecanismos que sostienen la industria ilegal de pornografía infantil.

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