En Viedma, una jueza de Familia decretó el divorcio de una
pareja a tan solo dos días de la solicitud formal. El matrimonio, que duró más
de una década, se disolvió rápidamente debido a la simplicidad del trámite, ya
que no existían hijos ni bienes en común entre las partes.
El proceso judicial se desarrolló sin desacuerdos, con una
petición conjunta por parte de ambos cónyuges, quienes se casaron en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La jueza de Familia dictaminó que, al no haber hijos
ni bienes que requirieran regulación, no se cumplían los requisitos
establecidos en el artículo 439 del Código Civil y Comercial de la Nación
(CCyC) para generar mayores efectos legales derivados del divorcio.
La sentencia señaló que, "acreditado el vínculo
matrimonial y siendo voluntad de ambas partes su disolución, corresponde
decretar el divorcio". Además, se determinó que las costas del proceso
serían compartidas solidariamente por ambas personas.
El divorcio, conforme al artículo 435 del CCyC, puede ser
solicitado de forma conjunta o individual y debe ser decretado judicialmente.
En caso de desacuerdo sobre los efectos del divorcio, es el juez o jueza quien
debe resolver conforme a la ley. En este caso, la ausencia de conflictos permitió
una resolución expedita.
De acuerdo con datos del Poder Judicial de Río Negro, en el
primer semestre de 2024 se registraron menos divorcios que en el mismo periodo
de 2023. El informe del Centro de Planificación Estratégica revela que hubo 573
disoluciones matrimoniales en lo que va del año, frente a las 828 del año
anterior.
21 noviembre 2024
Judiciales