Fallo judicial exime a una abuela de pagar alimentos a su nieta

La decisión destaca la prioridad de los progenitores en la obligación alimentaria y las condiciones económicas de la abuela

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Un fallo judicial dictado por la Cámara de Familia de Bariloche confirmó la eximición de una abuela paterna de abonar una cuota alimentaria en favor de su nieta de siete años, argumentando su situación de vulnerabilidad económica. La decisión se enmarca en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad subsidiaria de los abuelos solo en casos excepcionales.

La demanda había sido presentada por la madre de la niña, quien señaló que, tras el fallecimiento del padre en 2019, la abuela paterna no había contribuido económicamente al sostenimiento de la menor. Justificó su solicitud en la imposibilidad de cubrir las necesidades básicas de su hija debido a su propia precariedad económica, marcada por ingresos mínimos y la falta de empleo estable.

La abuela demandada rechazó los términos de la presentación, argumentando que su situación económica también era crítica. Informó que convive con tres hijos menores de edad, uno de ellos con discapacidad, y depende de ayudas estatales como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Tarjeta Alimentar para subsistir. Además, destacó que mantiene un vínculo cercano con su nieta, a quien cuida regularmente durante los fines de semana en cumplimiento de un régimen de contacto.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda en agosto pasado, decisión que ahora fue ratificada por la Cámara. El fallo consideró que los ingresos de la abuela paterna apenas alcanzan para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar, lo cual fue corroborado por una pericia social. También se constató que la madre de la menor cuenta con apoyo de su pareja y de su familia materna, quienes le cedieron un terreno para construir una vivienda.

El tribunal subrayó que la obligación alimentaria principal recae sobre los progenitores, y solo en casos de incapacidad económica probada del progenitor sobreviviente se puede demandar a los abuelos. Además, enfatizó que el fallecimiento de un progenitor no transfiere automáticamente la responsabilidad alimentaria a los ascendientes de segundo grado. La responsabilidad de los abuelos está limitada a lo estrictamente indispensable para la subsistencia.

En este caso, la resolución concluyó que imponer una cuota alimentaria a la abuela paterna comprometería la estabilidad económica de su propio grupo familiar, vulnerando el principio de armonización entre los derechos del niño y las posibilidades reales del alimentante. No obstante, el fallo valoró el vínculo afectivo entre la niña y su abuela, quien sigue participando activamente en su cuidado.

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