Los tres agentes del COER condenados por la muerte del oficial Gabriel Mandagaray continuarán transitando el proceso en libertad, aunque con medidas cautelares reforzadas luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmara las condenas y cerrara la instancia provincial de revisión.
La decisión fue adoptada en una audiencia de revisión de medidas cautelares, en la que el Tribunal resolvió incorporar tobilleras de seguimiento electrónico para controlar el paradero de los tres condenados. También deberán realizar una firma semanal en la comisaría más cercana a sus domicilios y tendrán prohibido salir del país o abandonar la ciudad en la que residen sin autorización judicial.
La audiencia se realizó luego de que el STJ rechazara los recursos presentados por las defensas y confirmara las condenas revisadas por una nueva integración del Tribunal de Impugnación. De esta manera, quedaron clausuradas las instancias provinciales de revisión y resta ahora la intervención de la Corte Suprema de Justicia para determinar si la sentencia adquiere firmeza.
Ante ese nuevo escenario procesal, la Fiscalía había solicitado la prisión preventiva de los tres condenados. Si bien reconoció que hasta el momento habían cumplido las obligaciones impuestas y permanecido a disposición de la Justicia, sostuvo que la confirmación de las condenas modificó la situación y aumentó el riesgo de fuga.
La acusación planteó que, al haberse cerrado la instancia de revisión provincial, el peligro procesal adquirió una dimensión diferente y consideró que no existían otras medidas menos gravosas que permitieran neutralizarlo de manera suficiente.
La Fiscalía también fundamentó su pedido en la última modificación legislativa sobre prisión preventiva, vinculada con el aseguramiento del cumplimiento de la pena, y cuestionó la eficacia de las tobilleras electrónicas como mecanismo para garantizar que las personas condenadas permanezcan sujetas al proceso.
La querella acompañó el pedido de prisión preventiva, realizó un repaso de la causa y sostuvo que la medida resultaba necesaria en función de las características del caso, las penas impuestas y la situación procesal de los tres agentes. Parte de su exposición estuvo vinculada además con planteos relacionados con la objeción de conciencia.
Las defensas se opusieron de manera unánime a la prisión preventiva, aunque cada abogado desarrolló argumentos vinculados con la situación particular de su defendido. Entre los principales planteos estuvo la necesidad de acreditar riesgos procesales concretos y no presumirlos únicamente a partir de la confirmación de las condenas por parte del STJ.
El defensor oficial Camilo Curi sostuvo que el artículo 109 bis, incorporado a la legislación para contemplar el agotamiento de la instancia provincial como uno de los supuestos para solicitar la prisión preventiva, no resulta aplicable al caso porque fue sancionado después de los hechos por los cuales fueron condenados los agentes.


Camilo Curi Guillermo Ortíz
demás, destacó que su defendido mantiene domicilio, trabajo y vínculos familiares y que sostiene económicamente a una hija que estudia. Para la defensa, esos elementos acreditan un arraigo suficiente y disminuyen el riesgo de fuga.
Los abogados también remarcaron que los tres condenados cumplieron las medidas cautelares que les fueron imponiendo durante el proceso, comparecieron cada vez que fueron requeridos y no realizaron acciones destinadas a entorpecer la investigación.
En ese sentido, las defensas señalaron que los agentes ejercieron sus derechos procesales mediante la presentación de recursos y planteos ante las distintas instancias judiciales, lo que, a su criterio, demuestra que permanecieron sujetos al proceso.
Las defensas solicitaron mantener la libertad durante la revisión ante la Corte Suprema y plantearon, de manera subsidiaria, que en caso de disponerse una privación de la libertad se contemplara el cumplimiento de la medida bajo modalidad domiciliaria, teniendo en cuenta que los condenados integran una fuerza de seguridad.
Finalmente, el Tribunal resolvió no hacer lugar a la prisión preventiva, pero consideró necesario modificar las cautelares vigentes a partir del avance del expediente y la confirmación de las condenas.
Además de las tobilleras electrónicas, estableció la firma semanal en la dependencia policial más cercana, la prohibición de salida del país —con comunicación a los organismos de Migraciones— y la prohibición de abandonar sin autorización la ciudad de residencia de cada uno de los condenados.
Los magistrados consideraron que estas medidas son las estrictamente necesarias para asegurar la sujeción al proceso mientras se espera la definición de la Corte Suprema.
El Tribunal coincidió con las defensas en que el artículo 109 bis no puede aplicarse al caso por haber sido sancionado después de los hechos y ponderó las garantías constitucionales involucradas.
También valoró especialmente el comportamiento de los condenados durante los años que lleva el proceso: cumplieron las medidas impuestas, no entorpecieron la investigación, no destruyeron pruebas y se presentaron ante la Justicia cuando fueron requeridos.
Por unanimidad, los tres magistrados concluyeron que no existían elementos suficientes para disponer la privación de la libertad como mecanismo destinado a asegurar el cumplimiento de la pena. Al mismo tiempo, entendieron que la confirmación de las condenas y el cierre de la instancia provincial aumentaron los riesgos procesales, por lo que consideraron necesario reforzar las medidas cautelares hasta que la sentencia adquiera firmeza.
12 agosto 2026
Judiciales