Los Jueces del Tribunal, Francisco Cerdera y Pablo Estrabou fueron coincidentes, con los votos condenatorios, en tanto votó en disidencia de Jorge Bustamante, para quién “el imputado es un enfermo mental en virtud de las consecuencias que le acarrea la epilepsia que padece” y así la presente causa se resolvió por mayoría.
El hecho ocurrió en Viedma el 15 de agosto de 2010, con anterioridad a las 9.40, cuando Isaías Iván Veloso provocó la muerte de Ezequiel Sabastián de Gaetano siendo que para tal fin inició un incendio -medio idóneo para crear un peligro común- de la casilla de madera ubicada en calle 107 Nº 119 del Loteo Silva que era ocupada por éste que se encontraba en su interior y como consecuencia del fuego y humo generados, éste sufrió quemaduras y asfixia que le provocaron el deceso.
A lo largo del debate y a partir de los testimonios se pudo saber que el imputado a quién se conoce como “El Pelado”, vivía con la víctima, que a su vez era su hermano, y que éste se peleaba por un cigarrillo y le reprochaba la venta de una garrafa.
Para graduar la pena, oportunamente el Fiscal de Cámara, Juan Ramón Peralta, expresó que “constituían circunstancias agravantes, como lo fútil del motivo y el medio empleado que era enorme frente a la discusión por un cigarrillo o la venta de la garrafa, aún en la mentalidad como la del imputado”.
Del expediente se desprende además que los distintos elementos y datos en conjunto, reflejan una clara imagen familiar de desamparo, exclusión y resentimiento y en las que los involucrados han tenido pocas posibilidades de superar tales situaciones.
21 noviembre 2024
Judiciales