7 febrero 2012
Judiciales
Comentar
En la oportunidad disparó con un arma de fuego en contra de quién era su pareja. El proyectil disparado impactó en la persona de la víctima, provocándole lesiones de carácter grave -por cuanto su recuperación llevó más de 30 días.
El Magistrado dictó el auto de procesamiento en Junio de 2011, el mismo fue apelado, siendo rechazada la apelación por la Cámara IIa. del Crimen.
Antecedentes
Comienzan las presentes actuaciones con el acta de procedimiento policial de la que surge la constatación de la existencia de dos personas heridas en un domicilio sito en el Barrio El Frutillar . La mujer presentaba herida en la pierna izquierda y se encontraba tendida en el suelo mientras que el hombre presentaba una herida en el sector del cuello, en el sector de la nuca. Ambos fueron identificados como empleados policiales.
Al momento de prestar declaración indagatoria la imputada sostuvo que el disparo que produjo lesiones en su pierna ocurrió durante un forcejeo con su pareja y que después escuchó otro disparo (podría ser el que lesionó a su pareja). El Juez Gaimaro Pozzi estimó que los elementos colectados imponen descartar su defensa material.
Es asi que se se acreditó en la investigación que la noche anterior al hecho la pareja discutió y que incluso durante la madrugada se pelearon. La policia vió como se separaron, ella siguió en su automotor y la víctima quedó a pié.
La prueba de nitritos arrojó resultado positivo solo con respecto a la mano derecha de la imputada y dió resultado negativo con respecto a las dos manos de la víctima.
Entonces el disparo que lesionó a la víctima no se produjo cuando ambos "forcejaban" por el arma, caso en el cual el resultado positivo habría sido para los dos. También descartó que la víctima haya realizado algún disparo con la pistola, pues sino también le habría dado positivo el dermonitrotest.
En definitiva, la prueba realizada por Criminalística indica que la única persona que estuvo en contacto con el arma de fuego hallada en el lugar (Pistola Tanfoglio) fue la ahora procesada y a ella entonces se debe adjudicar los dos disparos realizados, el que lesionó a la víctima y el que le produjo a ella las lesiones en la pierna.
A su vez, las consecuencias y la trayectoria del proyectil permiten sostener que el disparo fue producido a cierta distancia, notemos, agrega el Juez de Instrucción, que ni el médico policial ni el forense describieron ahumamiento u otras consecuencias que se habrian producido (por la expulsión de gases), si el arma hubiese estado asentada o muy próxima a la cabeza del damnificado.
Esto permite concluir que la imputada disparó intencionalmente su arma reglamentaria ,cuando la víctima se presentó en la casa y quería ingresar.
Calificación legal
En este sentido el Magistrado consignó: "Toda vez que las lesiones tardaron más de un mes en curar y fueron provocadas por un arma de fuego , he de encuadrar su conducta en las disposiciones de los arts. 45, 41 bis. y 90 del C.P. "lesiones graves calificadas por su comisión con un arma de fuego".
Descartó que la mujer haya tenido intención homicida, pues nada le habría impedido acabar con la vida de la víctima si hubiera sido ésa su finalidad.
FUENTE: Poder Judicial
24 noviembre 2024
Judiciales