23 febrero 2012
Judiciales
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El magistrado determinó que dicha prohibición importa asimismo la obligación de abstenerse de concurrir al domicilio de ésta, como también de acercarse a los mismos o a ella, a una distancia menor a los 300 metros, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial.
El Dr. Bustamante informó al Jefe de la Comisaría 34º de Viedma para que tome conocimiento de lo ordenado, debiendo tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de dicha medida y asimismo implementar una custodia permanente en el domicilio prefijado mientras ésta se encuentre en su morada, debiendo coordinar con L.E.P las cuestiones operativas que tiendan a hacer efectiva la medida.
Asimismo, deberá proporcionarle custodia en su lugar de trabajo y mientras ésta se traslade, ya sea dentro de la ciudad y/o a su lugar de trabajo, etc., debiendo coordinar la protección policial, con las unidades policiales que tengan la pertinente jurisdicción.
El Juez Guillermo Bustamante resolvió en relación a la situación expuesta por L.E.P, quién refirió haber sufrido agresiones físicas, morales y sexuales de parte de V.S.N, quien fuera su pareja y luego de una separación prolongada, es hoy nuevamente su actual conviviente, como así también que éste es un persona violenta también con sus hijos y que la misma se halla sumida en una situación de violencia general que, en ocasiones, le impide manifestarse contrariamente a sus embates, ello por el temor que le produce lo que pudiera ocurrir.
Explicó que “luego de oir el testimonio de L.E.P, y en concordancia con lo normado en la Convención de Belem do Pará, tengo la plena certeza de que tanto ella como sus hijos se encuentran en situación de vulnerabilidad y desigualdad frente a V.S.N. y que aquella circunstancia por momentos le impide a L.E.P. observar que es una víctima de la discriminación de género y ello requiere de la inmediata intervención del estado a fin de prevenir eventuales riesgos futuros.”
El Juez Bustamante, tuvo en cuenta además, que en la vivienda emplazada en un populoso Barrio viedmense, residen L.E.P., sus hijos y el V.S.N., siendo ella quien se encuentra a cargo de los niños.
El Dr. Bustamante destacó en su Resolución “la situación de peligro concreto en que se encuentran no solo L.E.P. sino también los hijos de ésta, al verse expuestos a una situación de evidente violencia que hace peligrar sus integridades físicas y psíquicas, ello de mantener la presencia de V. S. N. en el inmueble de Pinto, siendo que prima facie la forma que aparece como más efectiva para conjurar este riesgo, es disponiendo la exclusión del hogar del imputado y la prohibición de que éste se acerque a L.E.P., a su grupo familiar y al domicilio en que éstos conviven.”
Destacó que “los sucesos relatados constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer y en tal sentido cabe recordar que de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará”, esa violencia se concreta a través de “… cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Art. 1). “
El Dr. Bustamante puso de relieve que “en lo que aquí interesa, de cara al contexto de los hechos relatados por LE.P. en la audiencia que antecede, se enmarca en el artículo siguiente de esa Convención establece que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.-
Agregó que “el artículo 7 de la Convención determina que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) b. actuar con la debida diligencia para prevenir investigar, y sancionar la violencia contra la mujer; (…) d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; (…) f. establecer procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; (…) y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”
24 noviembre 2024
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