El magistrado dispuso además, la notificación de lo resuelto al Jefe del Establecimiento de Ejecución Nro 1. quién deberá anotar a disposición del Tribunal a López, en la presente causa, y en conjunto con los otros Tribunales que lo tuvieran sujeto a su jurisdicción.
El Dr. Reussi requirió también al Cuerpo Médico Forense, realizar examen mental obligatorio conforme lo previsto en el art. 66 del C.P., a López y a Rolón y requirió al RNR a efectos de que informe sobre condenas y procesos pendientes respecto de este último.
Con respecto al hecho que se investiga, se le atribuye a Jonathan López y a José Maria Rolón haber sido quienes, junto a otra persona de sexo masculino no identificado, en fecha 8 de junio del 2011 a las 19.10 horas, en el establecimiento escolar CEM Nº 17 ubicado en calle Guatemala Nº 650 del Barrio Ceferino, habrían ingresado ambos a punta de pistola, accediendo a la Secretaría de la Escuela donde se apoderaron ilegítimamente de una cartera y una riñonera que contenían distintos elementos de valor, de propiedad de las personas que se encontraban trabajando en ese momento.
Consta en el expediente que mientras esto ocurría, ingresó la Secretaria del Colegio que observó, a la mujer, -que ya estaba en el interior del establecimiento educativo- con las manos levantadas, al tiempo que esta última es sorprendida por tres sujetos de sexo masculino y que se abalanza hacia Jonathan López comenzando un forcejeo que continuo en el hall del establecimiento, donde intervino el portero a quién López le apuntó en la cabeza con el arma de fuego, gatillando una vez, para luego salir junto a Rolón y al tercer sujeto no identificado, dándose todos a la fuga.
Para resolver, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial y croquis, croquis del lugar del hecho; acta de denuncia penal; testimoniales varias, actas de muestreo fotográfico; informe del Gabinete de Criminalistica; rueda de reconocimiento; acta de allanamiento y demás constancias sumariales.
Las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto, así como la coautoría responsable del traído a proceso por el delito de robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y con un arma de fuego no habida (Artículos 45 y 167 inciso 2do 166 inciso 2º, tercer párrafo del Código Penal), lo que autoriza a dictar el procesamiento de Jonathan Lopez.
Asimismo, el testimonio de la víctima da cuenta del lugar en que se sucedieron los hechos, como así también de la forma y el modo en que ingresan a su lugar de trabajo abordado; cómo es amenazada con el arma y despojada de su cartera, por un grupo de tres personas, al igual que el otro damnificado que relata la forma en que le sustrajeron la riñonera.
“No caben dudas, con estos dichos de la presencia del arma de fuego la cual fuera empleada para intimidar a los damnificados.”, sostuvo el Dr. Reussi.
Por último indicó el magistrado que, respecto de Jonathan Lopez, “corresponde dictar su procesamiento con el aditamento de la prisión preventiva, que debe ser atendida en función del art. 287 del rito y aún ante la vigencia de la doctrina legal de los autos Perez Casal del STJ, por resultar que, conforme el prontuario delictivo que exhibe –y que incluye una condena de siete años de prisión, como refiere- de donde surge que la eventual condena será –de recaer- de cumplimiento efectivo, es posible que intente evadir el accionar de la justicia”.
FUENTE: Poder Judicial
26 noviembre 2024
Judiciales