El magistrado resolvió en la causa caratulada ““FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA”.
En la resolución, el Dr. Bustamante señaló que “es dable destacar que tal como lo requiere el tipo objetivo del delito de administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública, es necesario que el autor, sea un funcionario público y que por imperio de su cargo haya obligado abusivamente a la administración pública. “
Reseñó que “en el presente caso, quien revestía tal carácter –entre el segundo semestre de año 2005 y el 21 de junio de 2006- por disposición de la ley, era Carlos Enrique Guaita en su carácter, de presidente de la Agencia de Río Negro de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Coordinación de la provincia de Río Negro.”
“En su rol de presidente, Guaita era el responsable de la administración y rendición de los fondos de dicho organismo, circunstancia conocida por el imputado, por el cargo que desempeñaba y de allí surgen parte de sus obligaciones”, puntualizó el Dr. Butamante.
El magistrado destacó que “con la pericial contable y la denuncia efectuada por el Fiscal de Investigaciones Administrativas de la provincia, se ha acreditado que Guaita, era quien tenía a su cargo la administración de los fondos del órgano que presidía, y que distrajo fondos por la suma de un millón nueve mil ciento setenta y ocho pesos con sesenta centavos ($ 1.009.178,60).”
Agregó que “tal como se desprende de la pericial contable, la maniobra desarrollada por Guaita, habría adquirido diversas formas comisivas, a saber, en los Expedientes por los que se tramitaban Anticipos de Fondos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59º de la Ley Nº 3186, se habrían incluido:
I) Comprobantes no emitidos a nombre de la Agencia, es decir se incorporaron facturas que no debieron ser abonadas, al no estar vinculadas al organismo presidio por Guaita.
II) Comprobantes de fecha anterior al período de rendición, con lo cual no correspondían al período rendido.
III) Comprobantes de fecha posterior al período de rendición, los cuales al igual que los mencionados en el punto anterior no eran aptos para justificar el período.
IV) Comprobantes que respaldan transacciones que no cumplen el Reglamento de Contrataciones.
V) Comprobantes en los cuales no consta sello de pagado ni se adjunta recibo que acredite el pago.”
El titular del Juzgado de Instrucción Nº 4, sostuvo que “la acción típica del delito de administración infiel es la de perjudicar los intereses confiados u obligar abusivamente al titular de ellos, violando los deberes que se originan en el ejercicio del poder que el agente ejerce. “
“Claro está que Guaita, no cumplió fielmente el cargo, conforme los intereses que se le confiara, sino por el contrario, desapegándose del rol en que la norma lo colocó, distrajo los fondos que debía celosamente cuidar, perjudicando así al erario público provincial, en poco más de un millón de pesos.”
“El resultado típico se obtuvo en autos de dos maneras, perjudicando los intereses confiados y obligando abusivamente al titular del patrimonio. Esto fue lo que ocurrió al validar, comprobantes no emitidos a nombre de la Agencia, comprobantes de fecha anterior al período de rendición, con lo cual no correspondían al período rendido; comprobantes de fecha posterior al período de rendición; comprobantes que respaldan transacciones que no cumplen el Reglamento de Contrataciones y comprobantes en los cuales no consta sello de pagado ni se adjunta recibo que acredite el pago, destacó el Dr. Bustamante.
Agregó que “concretamente, mediante las diferentes maniobras aludidas, Guaita perjudicó claramente el patrimonio que le confiara el estado provincial. El perjuicio resulta de cualquier menoscabo que sufra el patrimonio por la acción u omisión infiel, y se consuma con la disposición económica que lo produce.
Además, en la valoración de la prueba el magistrado merituo que “este requisito típico también se encuentra reunido, tal como lo estableció el informe contable elaborado por la Contadora Claudia Gabriela Agon, el cual concluye que en el tema en análisis se produjo un perjuicio patrimonial al erario público de la provincia de Río Negro de $ 1.009.178, 60 (un millón nueve mil ciento setenta y ocho pesos con sesenta centavos), ya que se justificó el egreso de las arcas de la provincia, pese a no tener documentación respaldatoria de los gastos.”
“Finalmente y ante la multiplicidad de supuestos defraudatorios, su similaridad y su ocurrencia en un extenso lapso pero en forma continua, me hacen considerar que se está frente a una conducta única, que hace al supuesto de administración fraudulenta reiterada, considerando el hecho imputado como un evento único”, prosiguió el Juez.
“En el aspecto volitivo, se exige el dolo directo, siendo que la acción debe ser emprendida con la voluntad expresa de procurarse un beneficio, lo que se hace evidente, y por sí solo en la causa. Ello así, habida cuenta la posición que ocupaba el encartado en su carácter de presidente de la Agencia de Río Negro de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Coordinación de la provincia de Río Negro, que entre otras cosas lo obligaba a la custodia de los caudales a su cargo, y pese a ello, obligó abusivamente al estado provincial, justificando pagos sin la documentación pertinente”, indicó Bustamante.
“En síntesis de todo lo expuesto, se está en condiciones de afirmar, con el grado de probabilidad que exige esta etapa del proceso, que Guaita distrajo poco más de un millón de pesos que debía custodiar, justificando los egresos con documentación inhábil para tal fin –como se demostró en la pericia contable-, todo lo cual fue realizado a sabiendas de su imposibilidad. Para ello, justificó erogaciones hechas a nombre del organismo, en su carácter de presidente, en franca violación a la normativa vigente A mérito de lo expuesto, corresponde dictar su procesamiento, concluyó el Juez.
26 noviembre 2024
Judiciales