Con respecto al hecho, se les imputa a los procesados haber sido quienes el 31 de marzo, en horario aproximado a las 2.30, habrían dado muerte a Oscar Leonardo Marini.
Para tal fin habrían ingresado al domicilio, sito en el barrio América, escalera 1, tercer piso, Departamento A, abordando con intenciones de quitarle la vida a Marini, quien se encontraba en el interior de la vivienda, y en la ocasión uno o más de los atacantes habrían asestado la cantidad de cuatro heridas cortantes certificadas que le ocasionaron la muerte.
Marini falleció a consecuencia de un schock hipovolémico ocasionado por taponamiento cardíaco, según copia del certificado médico de defunción.
Consta en el expediente judicial que Marini recibió heridas consistentes en: herida cortante en región anterior del tórax sobre esternón de cuatro centímetros de longitud aproximadamente que no perfora cavidad torácica; herida cortante y penetrante en hipocondrio izquierdo de cuatro centímetros de longitud aproximadamente que penetra en cavidad abdominal; herida cortopunzante en línea axilar medio a nivel de quinto espacio intercostal que no perfora tórax y herida cortopunzante a nivel de línea axilar posterior a nivel de las últimas costillas que impresiona perforar cavidad.
En la resolución, Bustamante sostuvo que “resulta claro que tanto de los testimonios colectados, como así también de los dichos del imputado Guttmann es posible reproducir con precisión y con notorio respaldo probatorio la secuencia que culminara con la muerte de Marini.”
El Juez concluyó que “los tres imputados estaban en el lugar del hecho, que en tal circunstancia atacaron en forma conjunta a Marini, que para ello utilizaron su fuerza física, que era superior a la de la víctima en función al número de atacantes y un cuchillo, y que producto del ataque Marini resultó con importantes heridas en su cuerpo que le provocaron la muerte inmediata.”
“Se tiene hasta aquí, -agregó-, que Marini, Villegas y otras personas compartían aquella noche la ingesta de alcohol, y en un momento se produjo un hecho desencadenante de una discusión, que en aquel marco, Villegas resultó herido de manos de Marini y que luego, Villegas, en represalia por ello y en compañía de Collueque y M. fueron en busca de aquel, quien habría repelido con un arma de fuego la presencia de los coimputados, quienes esperaron hasta que las balas de Marini se acabaran y fueron en su búsqueda intentando aquel una última defensa con un cuchillo, lo cual no sirvió frente a la superioridad numérica de sus atacantes, concluyendo el episodio en el homicidio de Marini, de manos de los imputados Collueque, Villegas y M. que asestaron cuatro puñaladas en su cuerpo.”
El magistrado indicó que “conforme las pruebas que se ha logrado colectar, resulta posible ubicar el lugar en que se produjo la agresión con el arma de fuego de Marini a Villegas, en el sitio relatado por Guttmann, esto es en cercanías a la Escalera 10 del Barrio América, luego de aquel disparo que recibiera Villegas, es que los testigos y los llamados telefónicos producidos al teléfono de la Comisaría 34 exhiben a Marini disparando un arma de fuego, mientras caminaba por la mitad de la calle México como en dirección a la Escalera 1 del Barrio América.
“Luego de aquel disparo en la cara recibido por Villegas, y que provocara la dispersión de quienes estaban en el lugar, aquel se desplazó hasta el sitio en que estaban, entre otros, Collueque y M. encuentro evidencia de aquel recorrido en las actas que narran la existencia de una gran mancha de sangre en cercanías a un vehículo estacionado en las proximidades de la Escalera 10 y luego un goteo de sangre que va en clara dirección al sitio en que se hallaban los coimputados de Villegas, esto es en las afueras de la Escalera 6 del Barrio 20 de Junio”, prosiguió el Dr. Bustamante.
“Una vez en el lugar –Escalera 6 del Barrio 20 de Junio- Villegas, herido en su rostro, requirió el auxilio para ultimar a Marini que los coimputados brindaron, recordemos que aquellos fueron vistos por Guttmann, según lo relató en su indagatoria, y así, todos ellos marcharon en dirección a la Escalera 1 del Barrio América, aquella situación fue vista, conjuntamente con Guttmann y otros testigos que los vieron llegar con elementos en sus manos, como pronosticando la existencia de una agresión, de hecho, múltiples fueron los llamados de vecinos a la Comisaría 34 a fin de requerir presencia policial”, precisó el magistrado.
“En la continuidad, Marini habría recibido a los imputados disparándoles primero desde el segundo piso y luego desde la ventana de su Departamento, mas aquellos, que lo superaban en número, esperaron y subieron cuando ya no escucharon ruido alguno y violentamente irrumpieron en el hogar de Marini, dándole muerte”, sostuvo el Juez.
El Dr. Bustamante valoró que “frente a la solidez de las pruebas mencionadas hasta aquí, poco pudieron ensayar los imputados en su defensa, limitándose Villegas a guardar silencio, en tanto sus consortes Collueque y M. brindaron explicaciones que, a diferencia del descargo efectuado por Guttmann, no encuentran respaldo en ninguna de las pruebas que hasta aquí se han colectado, operando ello en consecuencia como una importante evidencia de su participación en el hecho de homicidio de Marini tal como lo señalara Guttmann en su relato”.
Indicó que “se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva razonando que, si conforme la actitud que adoptaran en la comisión del hecho, tanto en la gravedad del caso, cuanto en la peligrosidad y desprecio por la vida al agredir salvajemente a Marini mediante empujones y utilizando un cuchillo para asestarle varias puñaladas dándole finalmente muerte, y la consiguiente alarma social instaurada resulta suficientemente probable que una vez en libertad intenten eludir el accionar de la justicia.”
“Las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto así como la autoría responsable de Villegas, M. y Collueque, lo que autoriza a dictar su procesamiento con prisión preventiva en los términos del art. 281, 287 y cctes. del ordenamiento ritual”, finalizó el magistrado.
27 noviembre 2024
Judiciales