Contra lo decidido, los doctores Carlos Javier Dvorzak, en representación de Sansuerro, y José Gabriel Pérez, en representación de Iturburu, dedujeron sendos recursos de casación. La Cámara declaró admisibles los agravios del doctor Dvorzak referidos al rechazo de las nulidades impetradas y al mantenimiento de la prisión preventiva de su pupilo; asimismo, concedió en su totalidad el remedio interpuesto por el doctor Pérez, cuya crítica se dirige únicamente a la medida cautelar.
El máximo Tribunal provincial resolvió en actuaciones caratuladas: “SANSUERRO, Carlos Alberto; ITURBURU, Carlos Ceferino s/Incidente de casación s/Casación” (Expte.Nº 25798/12 STJ).
La sentencia contó con el voto rector del Dr. Enrique Mansilla, la adhesión del Dr. Sergio Barotto y la abstención de Víctor Sodero Nievas, el Juez del STJ señaló que “en orden al planteo nulificatorio traído a esta instancia por la defensa de Sansuerro, adelanto que el remedio intentado carece de la debida fundamentación legal y comparto lo sostenido por el a quo al momento de dar tratamiento al planteo en estudio. En autos se observa que Sansuerro concurrió a indagatoria en tres oportunidades, previamente al dictado del auto interlocutorio cuestionado, de modo que no se verifica que el señor Juez de Instrucción tenga una actividad jurisdiccional tendiente a obstaculizar el derecho de defensa del prevenido. Es bueno agregar que ya la Cámara en lo Criminal, al actuar en grado de apelación, ordenó al instructor que, devueltas que fueran las actuaciones principales, le recibiera declaración indagatoria al imputado.”
Señaló asimismo que “no se aprecia perjuicio alguno ante la negativa del magistrado a recibir la declaración indagatoria solicitada por la defensa, y que no resulta un dato menor el hecho de que, antes del dictado del procesamiento y prisión preventiva, ambos imputados contaran –reitero- con tres oportunidades concretas de ejercer el derecho de defensa (fs. 1321, 1337, 1417, 1449, 1854 y 2127 del expediente principal).”
Agregó que “en lo que hace a la prisión preventiva, la proporcionalidad de la medida en función de los riesgos procesales surge evidente al verificar elementos objetivos del trámite, analizados, insisto, a la luz de la doctrina legal de este Cuerpo”.
El Dr. Mansilla agregó que “ambos prevenidos se encuentran procesados -procesamiento firme- en orden a ciento tres hechos de estafa, concursadas de manera real y en calidad de coautores, correspondientes al “Plan 167 Viviendas”, y por quince hechos de igual calificación legal correspondientes al “Plan 20 Viviendas”.
El Dr. Mansilla agregó que “en tal contexto, haciendo un primer análisis del trámite, las calificaciones legales de los hechos y el art. 26 del Código Penal, es sumamente probable que, en el supuesto de recaer condena de prisión, esta sería de cumplimiento efectivo. Debe agregarse que, en el caso de Iturburu, esto ocurriría también porque el imputado cuenta con un antecedente penal computable: sentencia de condena (seis meses de prisión de ejecución condicional, dictada el 03/05/05 en la causa 1780 del Juzgado de Ejecución Penal de Bahía Blanca).”
“A estos elementos -que deben ser considerados al analizar la pertinencia de la medida cautelar en estudio-, deben agregarse otras circunstancias objetivas que puedo verificar en el proceso. Esto es que, más allá de la antigüedad del trámite, resta aún producir innumerables pruebas, muchas de ellas declaraciones testimoniales, y hasta peritajes (ver punto 5 del resolutorio de fs. 101 vta. del presente incidente)”, sostuvo.
Opinó el Juez del STJ que “en función de ello, debe evaluarse la conducta de los imputados durante el íter críminis y aun luego de este, para poder ver si la investigación judicial correrá algún tipo de riesgo probable -en función de la posibilidad de que hagan desaparecer prueba o presionen a testigos. Es aquí donde verifico circunstancias que me permiten sostener y validar la medida cautelar atacada. Así, restando producir prueba, observo que el a quo ha fundamentado la prisión preventiva, entre otros motivos, en la presión denunciada por testigos durante el proceso. “
Recordó que “el sentenciante refirió que “en tal sentido, recuérdese que no han sido pocos los casos donde les han dicho que si hacían la denuncia se verían perjudicados en la asignación de la vivienda o terreno que pudiere corresponderle, lo que demuestra una clara actitud de entorpecer el accionar judicial”.
“A esta conducta, que muestra la primigenia intención de obstaculizar el curso de la investigación penal, agregaré que la lejanía del domicilio de Sansuerro con las víctimas no le habría obstaculizado realizar las maniobras fraudulentas, por lo que no veo por qué no podría también sortear este obstáculo geográfico para asegurar su impunidad, “ indicó.
“Debo señalar que la interpretación judicial del llamado “peligro procesal” como fundamento de la prisión preventiva no se limita a parámetros estrictos, sino que cada caso y situación impondrá nuevos y distintos de los de los diversos precedentes que existen sobre la materia, por lo cual luego de realizar un detallado estudio de los agravios de los letrados defensores, por los motivos expuestos y en conformidad con la doctrina legal sostenida por este Cuerpo, propongo al Acuerdo declarar inadmisibles los recursos de casación planteados, precisó el Dr. Mansilla.
“Los recurrentes no hacen más que discrepar de manera subjetiva con la conclusión del Tribunal, sin dar mayores fundamentos ni señalar en concreto dónde se encuentra el absurdo o arbitrariedad del fallo,” concluyeron los Jueces del STJ.
27 noviembre 2024
Judiciales