Los delincuentes fueron estimados coautores penalmente responsables del delito de robo doblemente calificado por acometimiento con el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, debiendo continuar alojados en la alcaldía local.
Se les imputa a los procesados, haber sido quienes junto, a un menor de edad, el día el 7 de junio de 2012 a las 16.30 hs. aproximadamente en calle Aceto al 300 de la ciudad de Viedma, en forma coordinada interceptaron a una mujer, y mientras dos de ellos se quedaban a bordo del vehículo, y un tercero oficiaba de campana en inmediaciones de la esquina de Patriarca y Aceto, el cuarto actuó sobre la víctima requiriéndole la entrega de la cartera y ante la resistencia que opuso, ejerció violencia e intimidándola con un arma de fuego, se apoderó ilegítimamente de la misma y salió corriendo por Patriarca donde con quien hacía las veces de campana, subieron a un automóvil Chevrolet Monza en cuyo interior permanecían dos personas más, entablando la huida.
Los encartados fueron interceptados posteriormente en el Barrio Lavalle, a las 17.30 hs. aproximadamente, ocasión en que habiendo sido divisado el vehículo por personal policial, su conductor emprendió maniobras evasivas y de fuga desde aproximadamente calles 20 y 7 hasta calles 19 y 16 donde el vehículo es interceptado por la Policía, con G. al volante y A. en su compañía, mientras que en la secuencia de fuga en calle 10 y 19 saltó del vehículo uno de los pasajeros, y el otro lo había hecho anteriormente.
Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial y croquis; acta de detención; declaraciones testimoniales; requisa del vehículo; actas de secuestros de diversos elementos; informe de la Brigada de Investigaciones y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
Para el Juez Guillermo Bustamante, “con los dichos de la damnificada y de los testigos, se tiene por comprobada la materialidad del hecho descripto, en tanto y en cuanto, aquellas expusieron que dos personas, abordaron a la víctima a punta de pistola sustrayéndole la cartera que llevaba consigo junto a todos los elementos que tenía en su interior.”
El magistrado valoró además “como importantes pruebas de cargo, las actas que son instrumentos públicos que no han sido controvertidos y corroboran la versión dada por la víctima, ya que allí se describen las primeras manifestaciones que aquella vertiera en relación al hecho, las que lógicamente coinciden con sus testimonios y el de los testigos, asimismo solventan lo manifestado por la damnificada en relación a la existencia de un arma de fuego en poder de los asaltantes, la cual es descripta incluso por los empleados policiales que participaron de la persecución y vieron que el sujeto que se arrojó del vehículo portaba consigo un arma de fuego.”
“Compromete la situación de los imputados, el hecho de que la cartera halla sido secuestrada en el interior del vehículo en que aquellos se conducían, obsérvese que no existen dudas respecto de la pertenencia del elemento, en tanto aquella fue reconocida sin hesitación por parte de la mujer al momento de efectuar el reconocimiento en rueda de objetos”, sostuvo el Dr. Bustamante.
“Además de ello, -agregó-, la actitud asumida por los imputados al huir velozmente del lugar del hecho en el vehículo secuestrado, tal como lo describe una testigo, desecha cualquier intento desincriminante por parte de los encausados, no pueden sostener, como G. y A. lo hicieron, que eran ajenos a la conducta de sus consortes que ya habían descendido del vehículo, desconociendo la ilícita actividad que aquellos desplegaban a apenas metros de donde los restantes los esperaban, para, como dije al principio, huir del lugar velozmente. Aquella actitud demuestra claramente el intento de los encausados de evadirse de las miradas de los testigos ocasionales y de la esperada persecución policial que culminó exitosamente con la pronta detención de dos de los autores.”
“Es válido mencionar que el hecho fue cometido por cuatro personas,-G., A., B. y un menor de edad, lo que impone calificar doblemente sus conductas aplicando además el Artículo 167 inciso 2º del Código Penal, robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, toda vez que en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, los incusos se apoderaron en forma ilegítima del elemento descripto en el hecho objeto de la imputación”, precisó el Juez.
En tal sentido sostuvo que “los imputados deben responder a título de coautores, conforme la teoría del dominio del hecho, ya que todos obedecieron a un plan común, que era desapoderar de los bienes a la damnificada, repartiéndose los roles conforme al plan criminal.”
“Se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, observando para ello la actitud que adoptaran G., A. y B. en la comisión del hecho, tanto en la gravedad del caso, cuanto en la peligrosidad y desprecio por la vida al apuntar con un arma de fuego a la víctima cuando ya la tenían reducida y además ésta estaba absolutamente indefensa, máxime tomando en cuenta el grado de sorpresa en el ataque, y siendo que esta se veía superada en número por los delincuentes y consideró que existe un claro peligro que obstruyan la investigación, ello si se los observa en su actuación en el ilícito, que los exhibe amenazando a la víctima para que procediera conforme sus designios”, finalizó el magistrado.
27 noviembre 2024
Judiciales