26 junio 2012
Judiciales
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Con respecto al hecho, se le imputa a Maicol Jonathan Atilio Garcia, a un menor de edad y a una tercer persona aún no identificada, haber sido quienes el 3 de junio último, en horario ubicable con anterioridad a las 21.45 hs., abordaron un colectivo de una empresa local en la intersección de calles 13 y 12 del Barrio Lavalle de la ciudad de Viedma.
Según consta en el expediente judicial, “en la secuencia, en primer término subió Maicol García, quién sin mediar palabras tomó por la espalda y el cuello al conductor, mientras que el menor lo apuntaba con un arma de fuego manifestándole "...dame la plata - dame todo", para luego aplicarle un golpe en la cabeza con la culata del revólver, logrando sustraerle la billetera con aproximadamente de entre $400 o 500 y un celular”.
El Juzgado reseñó que “seguidamente, ambos se bajaron del micro y se juntaron con una tercera persona que los esperaba abajo, quien habría actuado a modo de campana, y salieron caminando por calle 13 en dirección a calle 10, efectuando un disparo al aire en su huida”.
Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial; croquis del lugar; certificado médico; declaraciones testimoniales; acta de Allanamiento; Informe de Promoción Familiar; acta de reconocimiento en rueda de personas y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
El Dr. Reussi sostuvo que “con la prueba reseñada se logra reconstruir que los hechos ocurrieron tal y como se dedujeron, y para ello me baso en las constancias entre las que destacan el contenido de las declaraciones testimoniales del damnificado y un testigo, víctima y testigo presencial del hecho respectivamente.”
“Los mencionados en sus declaraciones, coincidente y claramente detallaron el accionar de los imputados; cuando los abordaron en ocasión de encontrarse la víctima en su función de chofer del colectivo y el testigo como pasajero del servicio, con coherencia y cohesión tales al momento de practicarse las declaraciones testimoniales que conducen a concluir que el imputado García resulta ser uno de los protagonistas del hecho analizado”, sostuvo el magistrado.
“Con el avance de la investigación cede la presunción de inocencia que envuelve la posición de Maicol García, correspondiendo decretar su auto de procesamiento en carácter de autor, ya que junto a otra persona compartieron el dominio funcional del hecho, el cual obedeció a un designio criminal común, en el cual se repartieron las funciones a la hora del atraco, quedando un tercer acompañante abajo del vehículo, y actuando a modo de campana”, precisó el Dr. Reussi.
Con respecto a la prisión preventiva, el Juez sostuvo que “deben sumarse los elementos que rodearon al hecho, que demuestran claramente la temeridad y desapego de García por las normas de conducta más elementales y que por cierto, no favorecen su posición procesal ni promueven indicios a favor de su soltura provisional. Que en éste aspecto, la cuestión de haber buscado una víctima indefensa en razón de su trabajo, actuando en horas de la noche, y sirviéndose de un arma en condiciones de funcionamiento, y además utilizarla golpeándolo pese a estar la víctima reducida, son elementos que indican seriamente dudas de su respeto a las reglas de conducta que pudiera interponer el Tribunal”.
Consideró el Tribunal que las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego, y por ser en poblado y en banda, lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del art.285 del ordenamiento ritual.
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