10 julio 2012
Judiciales
Comentar
El magistrado dispuso además, el procesamiento de un joven por estimarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego con aptitud para el disparo y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, todo en concurso real (Artículos 166 inciso 2º, primer párrafo, 189 bis, acápite 2, tercer párrafo, 45 y 55 del Código Penal y Artículos 281 y concordantes del Código Procesal Penal).
Se les imputa a los procesados, haber sido quienes el 24 de junio de 2012, en horario fijado alrededor de las 03,30 hs., se habrían apoderado ilegítimamente de un teléfono celular y una billetera y para tal fin, Fernández y el menor de edad, mientras circulaban en una motocicleta habrían abordado a las víctimas, cuando éstas transitaban en forma peatonal por calle Las Heras y Pueyrredon en la ciudad de Viedma.
Consta en el Expediente judicial que en la ocasión, habrían apuntado al abdomen de uno de los damnificados, con un arma de fuego, calibre 22 largo, exigiendo la entrega de los elementos que tenían en su poder, entregando la víctima su teléfono celular, en la secuencia apuntando a otro al pecho y luego a la cabeza, solicitándole dinero, aquel les dio su billetera, dándose luego a la fuga a bordo de su motocicleta. En las mismas circunstancias de tiempo y lugar, ambos encartados, habrían portado consigo un arma de fuego, calibre 22 largo, apta para el disparo, de normal funcionamiento y siendo su calificación de uso civil acorde a la Ley 20429, Decreto Reglamentario 395/75, ello sin la debida autorización legal, circunstancia que fue corroborada por los empleados policiales que procedieron a su aprehensión.
Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de acta de denuncia penal; declaraciones testimoniales; acta de procedimiento policial y croquis; acta de allanamiento; actas de secuestros; informe de Criminalística y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
Para el Juez Guillermo Bustamante “con el plexo probatorio acuñado hasta el momento se tiene por acreditado que alrededor de las 03,30 hs. del 24 de junio de 2012, Fernández y un menor de edad, a bordo de la motocicleta en la que circulaban, portando un arma de fuego, calibre .22 largo, interceptaron a dos hombres, en circunstancias que estos transitaban a pie por calle Las Heras y Pueyrredón, junto a otros amigos. En la ocasión, apuntando al abdomen a uno de ellos con el arma de fuego, exigieron la entrega de los elementos que tenían en su poder, entregando éste su teléfono celular y en la secuencia apuntando al otro al pecho y luego a la cabeza, aquel les dio el dinero que tenía consigo, escapando los incusos del lugar a bordo de la motocicleta.”
El magistrado expresó que “prueba de ello encuentro en los resultados que arrojó la pronta acción policial, ya que éstos, habiendo sido alertados de la situación vieron alrededor de las 04,00 hs., o sea media hora después de acontecido el hecho, a los dos individuos, que respondían a la características brindadas y se encontraban en la esquina de Garrone y 25 de mayo, quienes al recibir la voz de alto intentaron darse a la fuga despojándose en el trayecto del arma de fuego, siendo detenidos a poco de iniciar el escape, identificándose como Fernández y un menor de edad, quienes, llevaban entre sus ropas el celular y la billetera que instantes antes le habían sustraído a las víctimas.”
El Dr. Bustamante puso de relieve que “resultan sincrónicos los relatos brindados por las víctimas, quienes sin dudar relataron los hechos, coincidiendo además con lo consignado en el acta de procedimiento policial y aprehensión de los imputados.”
Respecto de la portación del arma, el magistrado precisó que “se tiene por probado con los dichos de las victimas y el acta de procedimiento y secuestro del arma de fuego, elementos de prueba que hablan a las claras que los encartados antes, durante y después del hecho de robo que cometieran, portaban un revolver calibre 22.”
“A esta altura es válido afirmar que ni Fernández ni el menor estaban autorizados legalmente para detentar la tenencia o portación que se verificó, lo que surge de lo informado por el Registro Nacional de Armas el cual sostiene que Mariano Adrián Fernández no se encuentra registrado como legítimo usuario de armas de fuego en ninguna de sus categoría y que arma el secuestrada no se halla registrada, reeempadronada y/o posee pedido de secuestro, lógicamente que por su edad, el menor no posee autorización alguna,” subrayó el Juez.
El Dr. Bustamante concluyó en que “se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, observando para ello la actitud que adoptaran Fernández y su compañero en la comisión del hecho, tanto en la gravedad del caso, cuanto en la peligrosidad y desprecio por la vida al apuntar con un arma de fuego a las víctimas cuando éstas estaban absolutamente indefensas, máxime tomando en cuenta el grado de sorpresa en el ataque, y como dije la indefensión de la víctimas, lo que ha generado a la vez la consiguiente alarma social instaurada, por todo lo que resulta suficientemente probable que una vez en libertad, el imputado Fernández intente eludir el accionar de la justicia”.
28 noviembre 2024
Judiciales